Banco de mexico

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas39-39

Page 39

"El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento", art. 28 sexto párrafo CPEUM. El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1 Ley del Banco de México.

Comentario. Dentro de las referencias que podemos tomar en cuenta está específicamente la que se refiere al INPC que es publicado por el Banco de México, y que dicho sea de paso, con fecha 8 de mayo que entró en vigor a partir de la primera quincena de julio...

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