Boletín B-14 Utilidad por acción

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Este boletín tiene como objeto definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros. Las disposiciones contenidas en el presente Boletín deben aplicarse en la información financiera de los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1997; no obstante, se puede aplicar anticipadamente.

CONTENIDO Párrafos

ANTECEDENTES..................................1 - 3

OBJETIVO..............................4

ALCANCE.........................5 - 8

DEFINICIONES..................................9 - 20

NORMA..............................21

REGLAS DE VALUACIÓN.....................................22 - 55

Utilidad Básica por Acción............................22 - 35

Métodos de Cálculo................................22 - 35

Utilidad Básica por Acción Ordinaria Diluida....................36 - 55

Cálculos Individuales..............................44 - 45

Acciones Convertibles.............................46 - 47

Deuda Convertible..................................48 - 52

Opciones y Warrants...............................53 - 54

Acuerdos Contingentes...................................55

REGLAS DE PRESENTACIÓN................................56- 60

REGLAS DE REVELACIÓN....................................61- 64

Hechos Posteriores....................62- 64

VIGENCIA............................65

TRANSITORIO.....................66

APÉNDICE DE CASOS PRÁCTICOS

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Antecedentes

La utilidad por acción es un indicador financiero utilizado ampliamente por los analistas e inversionistas en 1 el proceso de toma de decisiones en los mercados de valores. Particularmente forma parte de la razón precio-utilidades o múltiplo de utilidades, a la cual se le atribuye enorme importancia para evaluar el potencial generador de utilidades de los diferentes instrumentos de capital.

La utilidad por acción puede calcularse de muy diversas maneras. Influyen en su cálculo circunstancias importantes 2 derivadas de marcos particulares de orden económico y jurídico.

En consecuencia, la Comisión de Principios de Contabilidad ha decidido emitir el presente boletín para: 3

  1. Cumplir con los requisitos de revelación suficiente de la información financiera, por la relevancia que la utilidad por acción tiene para el usuario en el proceso de toma de decisiones.

  2. Establecer una metodología específica igual para todas las entidades a fin de lograr la comparabilidad de los datos de utilidad por acción, particularmente en aquellas entidades cuyas acciones se negocian públicamente.

    Objetivo

    Este boletín tiene por objetivo definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por 4 acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros.

    Alcance

    Las reglas del presente boletín son obligatorias para: 5

  3. Entidades cuyas acciones representativas de su capital social se encuentran inscritas en una Bolsa de Valores; y

  4. Entidades que sin tener sus acciones inscritas en una bolsa de valores, incluyen en su información financiera datos de su utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia.

    Para efectos de este boletín los instrumentos financieros emitidos por una empresa califican como de deuda o 6 de capital, de acuerdo a las definiciones y reglas contenidas en los Boletines A-11 Definiciones de los Conceptos Básicos Integrantes de los Estados Financieros, C-9 Pasivo, C-11 Capital Contable, C-12 Contingencias y Compromisos, y las disposiciones supletorias que resulten aplicables conforme lo establecido por el Boletín A-8 Aplicación Supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, particularmente la NIC 32 Instrumentos Financieros.

    La utilidad o pérdida neta del periodo contable, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas, la 7 utilidad o pérdida de las operaciones discontinuadas y el efecto inicial acumulado por cambios contables (este último para ejercicios anteriores a 2006), deben interpretarse de acuerdo con las definiciones proporcionadas en la NIF B-3, Estado de resultado integral.'1

    Las reglas de este boletín, para el caso de controladoras, se aplicarán únicamente sobre la información consolidada. 8 Definiciones

    Las definiciones de esta sección hacen referencia a la sustancia económica relevante de los elementos que 9 intervienen en el cálculo de la utilidad por acción, independientemente de la connotación que puedan tener desde otros puntos de vista.

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    Utilidad Atribuible. Se refiere a la parte de la utilidad (o pérdida) neta del periodo contable que corresponde a las 10 acciones ordinarias o a las preferentes.

    Acción Ordinaria. Es un instrumento financiero que representa una parte alícuota del capital social ordinario, que 11 participa en la utilidad o pérdida neta del periodo contable, después de disminuir, en su caso, la participación de las acciones preferentes.

    Acción Preferente2. Es un instrumento financiero que representa una parte alícuota del capital social preferente, 12 que participa en la utilidad neta del periodo contable. Estas acciones tienen derecho a un dividendo mínimo preferencial y acumulativo, o bien pueden participar en la utilidad neta del periodo en igual forma que las acciones ordinarias, cuando ésta es mayor que el dividendo mínimo preferencial. En algunos casos, estas acciones pueden tener derecho a una participación en la utilidad neta del periodo, adicional a la de las acciones ordinarias.

    Utilidad Básica por Acción Ordinaria. Es la utilidad (o pérdida) neta atribuible a cada acción ordinaria, determinada 13 en función del promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación en el periodo contable.

    Utilidad Básica por Acción Preferente. Es la utilidad neta atribuible a cada acción preferente, determinada en 14 función del promedio ponderado de acciones preferentes en circulación en el periodo contable.

    Dilución. Es la estimación de la baja en la utilidad básica por acción ordinaria por el efecto del incremento 15 estimado en las acciones en circulación, proveniente de compromisos contraídos y contingencias de una entidad, para emitir, vender o intercambiar sus propios instrumentos de capital en una fecha futura. Son ejemplos de compromisos y contingencias que causan dilución:

  5. Instrumentos de deuda que otorgan a sus tenedores el derecho de recibir acciones.

  6. Acciones preferentes que otorgan a sus tenedores el derecho de recibir acciones ordinarias.

  7. "Warrants" y opciones emitidos por la entidad, que cuando se ejerzan, otorgarán a su tenedor el derecho de recibir acciones.

  8. Opciones de acciones que se ofrecen como compensación a trabajadores y empleados.

  9. Las acciones suscritas parcialmente pagadas.

  10. Acuerdos contingentes que pueden dar lugar a la emisión o retiro de acciones en el futuro.

    Acciones Potencialmente Dilutivas. Son las acciones ordinarias que en cierto tiempo podrían surgir de la 16 conversión de los instrumentos financieros mencionados en el párrafo anterior, en una fecha posterior a la de los estados financieros.

    Utilidad por Acción Diluida. Es la utilidad (o pérdida) neta atribuible a cada acción ordinaria, después de los ajustes 17 de la dilución, determinada en función del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación, más las acciones potencialmente dilutivas ordinarias.

    "Split" y "Split Inverso". Aumentos o disminuciones en el número de acciones en circulación, que sin modificar el 18 monto del capital social de la entidad, incrementan o disminuyen el número de acciones en circulación.

    Títulos Opcionales "Warrants". Títulos que se emiten en serie y se colocan entre el gran público inversionista, por 19 medio de los cuales se otorga a su adquirente o tenedor el derecho de comprar al emisor un determinado número de acciones.

    Opción. Contrato entre dos partes, por medio del cual se otorga el derecho de comprar al emisor un determinado 20 número de acciones.

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    Norma

    Las entidades deben calcular, presentar y revelar como se indica en este Boletín, la utilidad básica por acción ordinaria 21 y por acción preferente y, en su caso, la utilidad por acción diluida, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y la diluida, así como los efectos que tengan en las acciones indicadas, las operaciones discontinuadas y los correspondientes a cambios contables (este último, en su caso, para ejercicios anteriores a 2006).3

    Reglas de Valuación

    Utilidad Básica por Acción Métodos de Cálculo

    La utilidad básica por acción ordinaria es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones ordinarias, 22 entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación en el periodo.

    La utilidad básica por acción preferente es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones preferentes, 23 entre el promedio ponderado de acciones preferentes en circulación en el periodo.

    El promedio ponderado de acciones en circulación se determina considerando el número de días dentro 24 del periodo contable en que estuvieron en circulación las acciones, incluyendo las que derivaron de eventos corporativos o económicos que modificaron la estructura de capital dentro del mismo. Se deberán considerar, en su caso, las reglas contenidas en los párrafos 27 a 29.

    Se consideran eventos corporativos o económicos que modifican la estructura del capital social de una entidad, los 25 que a continuación se indican, siempre y cuando hayan tenido efectos dentro del periodo contable a que se refiere la información financiera que se presenta, excepto lo indicado en los párrafos 62 y 64 de este boletín:

    · Aumento en el número de acciones que integran el capital social por oferta pública o suscripción privada de acciones, dividendos en acciones, "splits", conversión de acciones, emisión para adquisición de negocios, canje de acciones por escisiones y fusiones, y...

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