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- Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Ayuda alimentaria
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ARTÍCULO 3. Para efectos del artículo 10 de la Ley, los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus Trabajadores a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con:
I. Los proveedores de servicios de Comedor;
II. Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos;
III. Las Emisoras de Vales; o
IV. Los Proveedores de Despensa.
Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o período de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el acuse de recibo del Trabajador.
ARTÍCULO 4. Los patrones que otorguen ayuda alimentaria a sus Trabajadores, a través de la modalidad prevista en el inciso a) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán:
I. Cumplir con las características de una Dieta Correcta;
II. Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo pre-vistas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas expedidas por la Secretaría y demás disposiciones apli-cables; y
III. Cumplir con las normas a que se refiere el artículo 9 de la Ley.
ARTÍCULO 5. Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos que hayan sido contratados para otorgar ayuda alimentaria al Trabajador, a través de las modalidades previstas en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7o. de
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la Ley, deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo anterior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 6. Los Vales de Comida se entregarán en función de los días que el Trabajador debe laborar en el período.
El patrón descontará al Trabajador los Vales de Comida de los días no laborados del período inmediato anterior.
ARTÍCULO 7. Para efectos del artículo 12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos; los Proveedores de Despensa y las Emisoras de Vales, que se...
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