Ayuda Alimentaria

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas610-612

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CAPÍTULO I Objetivo de la Ayuda Alimentaria

ARTÍCULO 5. Objetivo de la ayuda alimentaria

La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.

ARTÍCULO 6. Campañas de promoción y orientación alimentaria

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

CAPÍTULO II Modalidades de Ayuda Alimentaria

ARTÍCULO 7. Esquemas para otorgar la ayuda alimentaria

Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a) Comedores;

b) Restaurantes, o

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 8. Ayuda alimentaria concertada, estipulación en contrato

En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

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ARTÍCULO 9. Expedición de normas para el establecimiento de los comedores

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, expedirá lasnormasalasquedeberánsujetarseloscomedoresaqueserefiereelinciso a) de la fracción I del artículo 7o. de esta Ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos...

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