Ayuda alimentaria

Páginas2-4
2
IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una
persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus
relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTICULO 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria
o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en
alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante
combinaciones de éstas.
Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otor-
gar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en
un contrato colectivo de trabajo.
ARTICULO 4o. Unicamente los patrones que otorguen a sus
trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condi-
ciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los
beneficios fiscales contemplados en esta Ley.
TITULO SEGUNDO
AYUDA ALIMENTARIA
CAPITULO I
OBJETIVO DE LA AYUDA ALIMENTARIA
ARTICULO 5o. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que
los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta.
Las características específicas de una dieta correcta serán las que la
Secretaría de Salud establezca en las normas.
ARTICULO 6o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la
Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas
específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la
salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar
su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la
obesidad.
CAPITULO II
MODALIDADES DE AYUDA ALIMENTARIA
ARTICULO 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de
ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las
modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes; o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de
esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o for-
mar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros
mediante el uso de vales impresos o electrónicos; y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por me-
dio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
2-7 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR