Avisos de suspensión y reanudación de actividades. Lineamientos para presentarlos

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Introducción

El artículo 27 del CFF dispone que las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de Firma electrónica avanzada (Fiel), así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del mismo código.

Al respecto, el artículo 14 del Reglamento del CFF indica que las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el RFC también presentarán, entre otros, los avisos de suspensión y reanudación de actividades.

En este taller se comentarán los lineamientos relativos a la presentación de los avisos de suspensión y reanudación de actividades.

Aviso de suspensión de actividades
Supuestos en que debe presentarse el aviso

Conforme al artículo 21, fracción III, del Reglamento del CFF, el aviso de suspensión de actividades debe presentarse cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales esté obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Al respecto, el criterio normativo 9/2007/CFF del SAT indica que los contribuyentes que sin tener operaciones determinen para efectos del ISR el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, no podrán presentar aviso de suspensión de actividades, pues siguen obligados fiscalmente a calcular el ajuste anual por inflación de los créditos y de las deudas y, por ende, a declarar los intereses generados.

El criterio de referencia es el siguiente:

9/2007/CFF Empresas en suspensión de actividades.

El artículo 21, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que se presentará el aviso de suspensión de actividades cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí o por cuenta de terceros.

Por tanto, los contribuyentes que sin tener operaciones determinen para efectos del ISR el ajuste anual por inflación acumulable o deducible, no podrán presentar el aviso de suspensión de actividades, ya que siguen obligados fiscalmente a calcular el ajuste anual por inflación de los créditos y de las deudas y, por ende, a declarar los intereses generados.

Casos en que no debe presentarse el aviso

Según el artículo 21, fracción III, del Reglamento del CFF, no será necesario efectuar el aviso de suspensión de actividades cuando se tengan que presentar los avisos de liquidación, sucesión o de cancelación de RFC a que se refiere el artículo 14 del reglamento mencionado.

Reglas que deben observarse al presentar el aviso

De acuerdo con el artículo 21, fracción III, del Reglamento del CFF, al presentar el aviso de suspensión de actividades deberá observarse lo siguiente:

  1. Durante su vigencia, el aviso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto si se trata de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

  2. Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no quedará relevado de presentar los demás avisos previstos en el reglamento de referencia.

  3. Los contribuyentes que reanuden actividades no podrán presentar dentro del mismo ejercicio fiscal nuevo aviso de suspensión.

  4. El aviso de suspensión deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiera estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.

Procedimiento para...

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