De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1043-1049
Sección I De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes Artículos 19 a 24
ARTÍCULO 19

Solicitudes de inscripción

Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; y

X. Inscripción de fideicomisos.

Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.

ARTÍCULO 20

Término para presentar la inscripción en el RFC

Para los efectos del artículo anterior, las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.

Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen.

En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:

I. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros; y

II. Los contribuyentes a quienes se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes.

ARTÍCULO 21

Procedimiento de inscripción al RFC para ciertos contribuyentes

Para los efectos del artículo 19 de este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos:

I. La inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B del Código y el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas;

II. La inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.

Las demás sociedades que en su caso surjan con motivo de la escisión, únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

III. La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente; y

IV. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los avisos a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento, incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 22

Inscripción al RFC de los diferentes órganos que constituyen la administración pública

Para los efectos del artículo 27 del Código, las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada del ente público al que pertenezcan.

Para los efectos de la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.

ARTÍCULO 23

Obligación de proporcionar al empleador datos para su inscripción al RFC

Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los...

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