Avisos para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS y el Infonavit. Preséntelos en abril

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Avisos para dictaminar el cumplimiento
de las obligaciones ante el IMSS y el Infonavit.
Preséntelos en abril
Introducción
Conforme al artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores
en el ejercicio inmediato anterior, deberán dictaminar por contador público autorizado (CPA) el cumplimiento de sus
obligaciones ante el IMSS, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Racerf.
No obstante, aquellos patrones que no cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores podrán optar por dicta-
minarse de manera voluntaria.
Por su parte, el artículo 55 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
(Ripaedi) señala que los patrones podrán optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante dicho insti-
tuto por conducto de CPA.
Por tanto, los patrones que, de manera obligada u opcional, dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones patro-
nales ante el IMSS o ante el Infonavit deberán presentar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del
ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, a más tardar el 30 de abril, los avisos correspondientes ante dichos insti-
tutos, conforme a los artículos 156 del Racerf y 59 del Ripaedi.
Comentamos las disposiciones aplicables establecidas tanto en la LSS y su reglamento como en la Ley del Infonavit
y el Ripaedi, para presentar los avisos de dictamen para efectos del Seguro Social y del Infonavit, para quienes pre-
senten el dictamen referido.
Taller de prácticas
SEGURIDAD
SOCIAL
C4
2a. quincena
abril 2018

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