Avisos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas131-136
131
REGLAMENTO DE FISCALIZACION/DE LOS PARTIDOS POLITICOS 277
TITULO VI
AVISOS
CAPITULO 1
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 277.
Avisos a la Unidad Técnica
1. Los partidos políticos deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Téc-
nica:
a) Invitación para verificar el tiraje de las actividades editoriales con cinco días
de antelación a la fecha del evento, la realización de actividades de educación y
capacitación política y a las actividades relativas a la capacitación, promoción y de-
sarrollo del liderazgo político de las mujeres con diez días de antelación a la fecha
del evento. Los avisos deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos
166 y 173 numeral 3 del Reglamento.
b) La integración de los órganos de administración y finanzas del CEN y CDE’s
o del CEE, según se trate de partidos políticos nacionales o locales, respectiva-
mente; a entregar, durante los primeros quince días del año, describiendo nombre
completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio, ane-
xando copia simple de la documentación que acredite su nombramiento. El aviso
deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257, numeral 1, inciso r)
del Reglamento.
c) Modificación de los órganos de administración y finanzas referidos en el
inciso anterior, durante los siguientes diez días contados a partir de su designa-
ción, con los mismos datos y requisitos señalados en dicho apartado. El aviso
deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257, numeral 1, inciso r)
del Reglamento.
d) La lista de los precandidatos y candidatos por tipo de elección, incluyen-
do: nombre completo, clave de elector, RFC, dirección, teléfono, estado, distrito o
fórmula, a más tardar dentro de los cinco días posteriores a su fecha de registro
ante el Instituto; la Unidad Técnica deberá prever lo necesario para que el sistema
de registro contable establezca un vínculo automático con el sistema de registro de
precandidatos y candidatos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos.
e) La apertura de cuentas bancarias o de inversión, de cualquier naturaleza,
dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo
con lo establecido en el artículo 54, numeral 2 del Reglamento.
f) Los listados de organizaciones sociales o adherentes de los partidos, dentro
de los primeros quince días de cada año.
g) Las modificaciones a los listados de organizaciones sociales o adherentes
de los partidos, se notificarán dentro de los treinta días siguientes a su realización.
h) La realización de espectáculos y eventos culturales, con al menos diez días
hábiles de anticipación. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 111, numerales 1 y 3 del Reglamento.
i) Los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reci-
ba y procese las llamadas 01-800 y 01-900, al menos con quince días de antelación
a la celebración de los mismos. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos
en los artículos 116, numeral 1, inciso c) y 117, numeral 1, inciso g) del Reglamento.
j) La apertura de créditos o su equivalente, así como las reestructuras, a más
tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente. El aviso
deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 89 del Reglamento.
k) Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación
de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR