Aviso de suspensión de actividades de las personas morales. La SHCP otorga la opción para presentarlo

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Introducción

El artículo 27, primer párrafo, del CFF estipula, entre otros aspectos, que las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o efectúen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, están obligadas a solicitar su inscripción en el RFC, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del CFF.

Al efecto, el artículo 29, fracción V, del Reglamento del CFF indica que las personas físicas o morales presentarán, en su caso, aviso de suspensión de actividades.

No obstante, el artículo 30, fracción IV, inciso a, del Reglamento del CFF señala, entre otros supuestos, que el aviso de suspensión de actividades se presentará conforme a lo siguiente:

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Según se aprecia, el artículo 30 del Reglamento del CFF no considera ningún caso en el que las personas morales deban presentar por sí mismas el aviso de suspensión de actividades, pues de acuerdo con este artículo, el aviso lo deberán presentar sólo las personas físicas que se encuentren en los supuestos precisados en el punto 1 anterior, o

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en el caso de retenedores (personas físicas y morales), lo deberán presentar por cuenta de sus trabajadores.

Sin embargo, el pasado 16 de octubre, la SHCP dio a conocer diversos lineamientos para que las personas morales presenten el aviso de suspensión de operaciones, los cuales comentamos en este taller.

Antecedentes

Como se indicó antes, ni en el Reglamento del CFF ni en otra disposición tributaria se consignaban los lineamientos para que las personas morales que hubieran interrumpido sus actividades económicas pudieran presentar el aviso de suspensión de actividades; por ello, este asunto se tuvo que dirimir en tribunales; al efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis aislada en la que precisa que las personas morales también podrían presentar el aviso mencionado (la tesis se refiere a disposiciones del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014):

AVISO DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SOLO LAS PERSONAS FISICAS, SINO TAMBIEN LAS MORALES (INTER-PRETACION CONFORME DEL ARTICULO 26, FRACCION IV, INCISO A), DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso

a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado...

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