Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Procedimiento para presentarlo por Internet

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Introducción

Según el artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o efectúen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del mismo código, entre ellos, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Comentamos el procedimiento para presentar dicho aviso mediante el portal del SAT.

Presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

Conforme a los artículos 29, fracción VII, y 30, fracción V, del Reglamento del CFF, los contribuyentes deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los casos siguientes:

1. Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el SAT o cambie su actividad preponderante.

En relación con lo anterior, en el anexo 6 de la RMF para 2016, publicado el 12 de enero de 2016, se enlistan todos los sectores y sus ramas, y las claves respectivas para el cambio o actualización de la actividad.

2. Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones tributarias.

3. Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, que implique un régimen de tributación diferente.

4. Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de ellas.

5. Cambie su actividad económica preponderante.

Cabe observar que los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el RFC, no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.

Plazo para presentar el aviso de actualización de actividades...

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