La averiguación previa en la era digital. A propósito del caso carpenter vs Estados Unidos

AutorHéctor Ivar Hidalgo Flores
CargoAbogado. Estudiante de la Maestría en Juicio Oral del INACIPE
Páginas156-173
INACIPE 2018 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 6
156
Digital age
Criminal investigation
Privacy
Judicial control
Abstract. At present, the authori-
ties in charge of criminal prosecu-
tion have taken advantage of the
technology to create new investi-
gative techniques that could put
people’s privacy at risk. In this con-
text, the present work will exami-
ne a case related to this problem.
In Carpenter v. United States, the
Supreme Court of the United Sta-
tes analyzed one of these tools: ac-
cess to telecommunications records
that allow tracking the places where
a cell phone has been. In this sen-
se, the present study aims to identify
which are the most signicant argu-
ments of this important ruling, es-
pecially those that could be used in
later ca risk ses.
Era digital
Investigación penal
Privacidad
Control judicial
Resumen. En la actualidad, las au-
toridades encargadas de la perse-
cución penal han aprovechado la
tecnología para crear nuevas téc-
nicas de investigación que podrían
poner en riesgo la privacidad de las
personas. En este contexto, el pre-
sente trabajo examinará un caso
relacionado con esta problemática.
En Carpenter vs. Estados Unidos
la Corte Suprema de los Estados
Unidos analizó una de estas herra-
mientas: el acceso a los registros de
telecomunicaciones que permiten
rastrear los lugares donde ha esta-
do un teléfono celular. En este sen-
tido, el presente estudio pretende
identicar cuáles son los argumen-
tos más signicativos de este em-
blemático fallo, sobre todo aquellos
que podrían ser utilizados en casos
posteriores.
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
INACIPE 2018 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 6
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SUMARIO:
I. Introducción. II. Las inspeccio-
nes en la investigación penal. III.
Carpenter vs. Estados Unidos. Un
caso emblemático. IV. La cuarta
enmienda en la era digital. V. La
regulación de los datos conserva-
dos. El caso mexicano. VI. Conclu-
siones. VII. Fuentes de consulta.
I. INTRODUCCIÓN
En la actualidad la tecnología ha
permeado en prácticamente todas
las actividades que realizamos. Por
tanto, no es de extrañar que las au-
toridades también hayan echado
mano de los avances de la ciencia.
En el caso de las autoridades en-
cargadas de la investigación penal,
podemos decir que han actualizado
de manera importante su repertorio
de técnicas de investigación. En este
momento, los órganos responsables
de la persecución criminal cuentan
con herramientas tecnológicas su-
mamente sosticadas, las cuales no
podríamos haber imaginado hace
unos años.
De manera paralela, los Estados
han tratado de regular las nuevas
técnicas de investigación para evi-
tar abusos por parte de los agentes
estatales. En efecto, estas nuevas tec-
nologías pueden llegar a ser tan in-
vasivas que podrían revelar cada
uno de los aspectos de la vida pri-
vada de una persona. De ahí que la
legislación, además de los órganos
jurisdiccionales,1 busquen ser con-
trapesos a estas nuevas herramientas
de investigación.
Es en esta era digital que se in-
serta el caso que analizaremos. En
Carpenter vs. Estados Unidos (2018)
la Corte Suprema de los Estados
Unidos (CS) resolvió una proble-
mática singular: analizó si la auto-
ridad lleva a cabo una inspección al
acceder a los registros de telecomu-
nicaciones que permiten rastrear
los lugares en que ha estado un te-
léfono celular; en otras palabras,
el Tribunal Supremo examinó si la
autoridad, al acceder a estos datos
conservados, afecta las expectativas
de privacidad de las personas.
El presente análisis pretende
identicar cuáles son los argumen-
tos más signicativos de este em-
blemático fallo, sobre todo aquellos
que podrían ser utilizados en ca-
sos posteriores. Asimismo, en aras
de hacer un ejercicio comparati-
vo, se hará mención a la forma en
que la legislación mexicana regula
el acceso a este tipo de registros de
telecomunicaciones.
1 Al respecto, en Johnson vs. Estados Unidos (1948), el
Tribunal Supremo señaló que las inferencias que justi-
can la emisión de una orden de inspección deben ser
extraídas “por un independiente y neutral magistrado en
lugar de ser juzg adas por el ocial comprometido en la
[...] competitiva tarea de descubrir el crimen” (p. 14).

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