Averiguacion previa

AutorMario A. Gonzáles Llanes
Páginas27-39

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Es de todos conocido que al Ministerio Público incumbe la persecución de los delitos y bajo tal razonamiento, entendemos que la persecución entraña dos actividades del Representante Social, a saber: La investigación de los hechos constitutivos de delito y el ejercicio de la acción penal.

Muy brevemente me ocuparé de la actividad investigadora de la cual está investido el fiscal, misma que da origen a la averiguación previa e inicia partiendo de un hecho que prudentemente ha de presumirse delictuoso.

La averiguación previa ha sido confundida a menudo como etapa procedimental, pero no perdamos de vista, ad exem-plum, el contenido del numeral 2 del Código Federal de Procedimientos Penales que afirma que "Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales..." Esto es, en la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos probablemente delictuosos, practicar las diligencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y demostración de la probable responsabilidad del inculpado, la reparación del daño, solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables en la investigación, órdenes de cateo que procedan, acordar la detención o retención de los indiciados en caso de ser procedente, ordenar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar seguri-

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dad y auxilio a las víctimas, asegurar o restituir al ofendido en sus derechos, determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal, acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal, conceder o revocar la libertad provisional del indiciado, promover la conciliación de las partes, entre otras."

Por tal motivo diré que la averiguación previa -y sostengámoslo siempre así-, son todas aquellas diligencias necesarias que realiza el Ministerio Público al tener conocimiento de un hecho probablemente delictuoso, con el objeto de comprobar el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, optando por el ejercicio de la acción procesal penal, la consulta de no ejercicio de la acción procesal penal, o bien, la consulta de reserva, según corresponda.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 21 afirma que: "La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial". Pero en seguida nos recuerda que "la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien se auxiliará con una Policía que estará bajo la autoridad y mando de aquél."1

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 50 fracción I,2 afirma que los jueces federales penales conocerán de los delitos del orden federal los cuales son:

a) Los previstos en leyes federales y en los tratados inter-nacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2 al 5 del Código Penal Federal:

CODIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO

TITULO PRELIMINAR

"ARTICULO 2. Se aplicará, asimismo:

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I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tenga efectos en el territorio de la república; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido; y

II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron."

"ARTICULO 3. Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados."

"ARTICULO 4. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que el acusado se encuentre en la República;

II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República."

"ARTICULO 5. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea

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mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y

V. Los cometidos en las embajadas y delegaciones mexicanas."

Continuamos con el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus incisos:

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquéllos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente

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de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes...

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