Avances en el reconocimiento del derecho humano a la identidad de género auto-percibida en México

AutorMiguel Angel León Ortiz
Páginas119-138
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 9 de enero de 2019
Fecha de aprobación: 31 de mayo de 2019
DOI: https://doi.org/10.15174/cj.v8i16.316
AVANCES EN EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO A LA
IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA EN MÉXICO
Advances in the recognition of the human right to self-perceived
gender identity in Mexico
Miguel Ángel L O*
Sumario:
I. Introducción II. El resurgimiento de un fenómeno añejo: el transexualismo III. Los derechos de la
personalidad: el carácter indivisible e interdependiente entre los derechos al libre desarrollo de la perso-
nalidad y la identidad personal IV ¿En qué consiste el derecho a la identidad de género auto-percibida?
V. Tutela jurisprudencial del derecho a la identidad personal y de género VI. Constitucionalización del
derecho a la identidad personal VII. Avances legislativos en torno al reconocimiento del derecho a la
identidad de género auto-percibida en MéxicoVIII. Comentarios nales IX. Fuentes de consulta.
Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo primordial identicar varios a spectos
interesantes sobre el origen del fenómeno transexual en la historia contemporánea; de notoria
inuencia en la labor jurisdiccional nacional e inte rnacional a través de la resolución de ciertos
casos que han impactado l a regulación de varios países. De sde el 2012, Argentina se convirtió en el
primer país en el mundo en a doptar el criterio no patológico de las v ivencias trans (que se registró
por primera vez en los principio s de Yogyakarta de 200 6) con la publicación de la Ley No. 26743 de
Identidad de Género, marcando una tendencia vanguardista en la garantización de los derechos
de las diversidade s de género en otros países del mundo que han ela borado disposiciones similares,
incluyendo a México.
Palabras clave: Identidad de género, identidad perso nal, transexualidad, diversidad es de género,
derechos humanos.
Abstract: e main objective of thi s work is to identify several interesting aspects ab out the origin
of the transsexual phenomenon in the contemporary history; of notorious inuence on national
and international jurisdictional work through the resolution of cer tain cases that have impacted
the regulation of several countrie s. Since 2012, Argentina has become the rst country in the world
to adopt the non-pathological cr iterion of trans experiences (which was registered for th e rst time
in the Yogyakarta principles of 2006) with the publication of Law No. 26743 of Gender Identity,
marking an avant-garde trend in the guarantee of the rights of gend er diversities in other countries
of the world that have elaborated similar provi sions, including México.
Key words: Gender identity, personal id entity, transsexuality, gender diversities, human rights .
* Licenciado y Maestro en D erecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, actu almente cursa el Doc-
torado Interinstit ucional en Derecho (DID) en la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 8, No. 16, 2019
Miguel Ángel León Ortiz
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I. Introducción
La diversidad de género es un rasgo característico de la especie humana que ha estado presente
en diferentes períodos y civilizaciones de la historia. La novedad del asunto, es la forma cómo
se concibe en la época contemporánea, primero desde el plano de las ciencias psiquiátrica,
psicológica y médica y, posteriormente al trasladarse al terreno de las ciencias sociales y las
humanidades.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, el progresivo avance de la ciencia en el campo de la
endocrinología, los tratamientos hormonales y las cirugías de reasignación genital inauguraron
el episodio conocido como la medicalización transexual y, por ende, su caracterización patoló-
gica. Con el devenir de los años, el interés por su estudio se extendió a la planicie de las ciencias
sociales, incluida la disciplina jurídica; gracias a ello, en los últimos años se han producido
avances signicativos en el reconocimiento del derecho a la identidad de género auto-percibida
en los ámbitos legislativo y judicial.
Por esta razón, en este trabajo primero llevo a cabo un bosquejo preliminar sobre el origen
del fenómeno transexual en la época contemporánea; más adelante, expreso en qué consisten
los derechos de la personalidad, especialmente los derechos al libre desarrollo de la personali-
dad y a la identidad, y culminó con el análisis del derecho a la identidad de género, su contenido
y avances en el orden legislativo y judicial nacional.
II. El resurgimiento de un fenómeno a ñejo: el transexualismo
Desde sus orígenes, la historia humana ha registrado diversas maneras de vivir el género en
contextos y episodios muy variados; si bien el interés reciente por el fenómeno transexual ha
sido producto del avance estrepitoso en el campo médico, principalmente en el rubro de la en-
docrinología y las cirugías de reasignación, cuya intención consiste en modicar los cuerpos,
perpetrados hacia la segunda mitad del siglo XX.
La primera reexión en torno al fenómeno transexual, al menos desde su vertiente médica, se
registró en , cuando Magnus Hirschfeld empleó por primera vez el término travestí en el
ámbito de la sexología para aludir a una anomalía sexual diferente a la orientación homosexual,
sugiriendo un abordaje cientíco distinto. No obstante lo dicho, fue el psiquiatra y sexólogo
estadounidense David O. Cauldwell, quien se encargó de acuñar el neologismo transexual tras
publicarse un artículo de su autoría en la Sexology Magazine en el año , reriéndose a
El documento denomina do Los Principios d e Yogyakarta de  fue suge rente en el origen del término, en
particu lar, el contenido del principio º, apart ado C, relativo al d erecho al reconocimi ento de la personali dad
jurídica, al refer irse a la adopción de medidas admi nistrativas o legislat ivas tendientes a reejar la identi dad de
género profunda que l a persona define por y para sí, que despué s aparecería expresamente en el ar tículo º de la
Ley . de Identidad de Género en Argentina promulgad a el  de mayo de . Cfr. S M,
Laura (), Subordinaciones invertidas: sobre el derecho a la identidad de géne ro, México, UNGS-U NAM,
Instituto de Invest igaciones Jurídicas, pp.  y .
Aunque lo empleaba pa ra referirse a estados tra nsexuales.
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Manuales cientí cos, p. .
E n opinión de David O. Cauldwell las personas t ransexuales, son siempre travestis
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tina, Paidós, p. . E n el mismo sentido, L, Marta (), Cuerpo, se xo y política, México, Océano, p. .

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