Avances en materia de profesionalización en México

AutorRafael Martínez Puón
Páginas139-170

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En los últimos años, con la excepción del Servicio Exterior, a la par de los intentos en el establecimiento de un servicio civil de carrera para toda la Administración Pública Federal y por ende para los estados de la República, se han institucionali-

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zado algunos esfuerzos en organismos de la propia Administración central y paraestatal, y en algunos de carácter autónomo. Este fenómeno de carácter parcial o experimental, o como algunos especialistas le llaman de prueba piloto (RAMIÓ, 2000: 5), se ha venido dando de manera gradual, y en instituciones que por las actividades que desarrollan ha resultado imprescindible la profesionalización de sus servidores públicos. De las experiencias institucionales más representativas de la Administración Pública, se destacan las siguientes:

  1. Servicio Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

  2. Programa de Carrera Magisterial de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

  3. Sistema de Especialistas en Hidráulica de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

  4. Servicio Profesional Agrario de la Procuraduría Agraria.

  5. Sistema Integral de Profesionalización del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

  6. Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral (IFE).

  7. Profesionalización en la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría. General de Justicia del Distrito Federal.

  8. Servicio Fiscal de Carrera del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

  9. Servicio Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

    La profesionalización del Servicio Exterior así como el establecimiento de su carrera administrativa son sin duda de las acciones en la materia, con mayor desarrollo y consolidación en la Administración Pública del país. La existencia de esta actividad, con antecedentes en el siglo XIX37, tiene como fecha de inicio el año de 1922, en el que el ingreso de las personas al Servicio Exterior Mexicano se realiza por medio de concursos públicos. Con una reorganización en 1934, con una Ley de 1994, actualmente tiene como fundamento jurídico la Ley y el Reglamento del Servicio Exterior de 2002.

    El capítulo II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que el Servicio Exterior Mexicano está integrado por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado. El Servicio Exterior se compone de las siguientes ramas: diplomática-consular y técnico administrativa. La rama diplomática-consular compren-

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    de los siguientes rangos: la primera de ellas Embajador, Ministro, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Agregado Diplomático. Y la rama técnicoadministrativa que se subdivide en: Coordinador Administrativo, Agregado administrativo con tres categorías A, B y C, y Técnico Administrativo con tres categorías A, B y C.

    El personal de carrera, de acuerdo con lo que señala el artículo 6 de la Ley, es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior en México. Con respecto al personal temporal, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior, le corresponde al presidente de la República hacer los nombramientos que no podrán exceder de seis años; una vez concluido este término cesarán sus funciones automáticamente. Los así nombrados no formarán parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figurarán en los escalafones respectivos. Por su parte, el artículo 8° determina que el personal asimilado se encuentra integrado por funcionarios y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento ha sido gestionado por otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. La cual considerará si la solicitud de dicho personal es procedente o no; si es procedente, entonces el personal será acreditado con el rango que dicha Secretaría determine y su duración será por el tiempo que dure la comisión. El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Es importante mencionar que el personal asimilado y temporal podrá ingresar a la carrera del Servicio Exterior a las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa, previo cumplimiento de requisitos y existencia de vacantes.

    El sistema de carrera cuenta actualmente con 1.352 funcionarios (MOCTEZUMA y ROEMER: 1999: 167). Para atender 136 representaciones diplomáticas y consulares; es decir, 70 embajadas, 7 misiones diplomáticas permanentes ante organismos internacionales, 32 consulados generales, 25 consulados de carrera y 4 agencias consulares (MARTÍNEZ CIANCA: 2001: 127).

    La organización del Servicio Exterior le corresponde a la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, que es un órgano colegiado que conoce cualquier asunto relativo al ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas, y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior.

    La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano se integra por un Embajador de Carrera designado por el secretario, quien la presidirá, el Oficial Mayor de la Secretaría, el Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal de Servicio Exterior, el Director de Asuntos Jurídicos de la

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    Secretaría y un representante de cada uno de los rangos técnico-administrativos "C" hasta coordinador administrativo y de Tercer Secretario hasta Ministro, adscritos a la Secretaría, que serán elegidos por sus pares para cubrir periodos de un año. Dichos representantes participarán exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal de la categoría que representan.

    La Comisión de Personal se encuentra dividida en cuatro subcomisiones: Subcomisión de Ingreso, Subcomisión de Rotación, Subcomisión de Evaluación y Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.

    La Ley regula el sistema y define al Servicio Exterior como el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios constitucionales. Norma el ingreso como funcionario de carrera a la rama diplomático-consular, el cual se realiza por oposición, mediante concur-sos públicos anuales organizados en etapas eliminatorias y contempla los siguientes exámenes y cursos:

    · examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales;

    · examen de español;

    · exámenes para comprobar el dominio de un idioma extranjero y la capacidad para traducir otro, ambos de utilidad para la diplomacia;

    · elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior;

    · entrevistas con funcionarios de la SRE y, en su caso, cursos especializados de un mínimo de seis meses en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos (cuya existencia data desde 1975) y un año adicional de experiencia práctica en la SRE; y

    · exámenes médicos y psicológicos.

    Actualmente, el Instituto ofrece una maestría para los miembros recién ingresados al Servicio Exterior.

    La Subcomisión de Ingreso está integrada por el titular del Instituto Matías Romero, quien la presidirá, dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, una de la cuales deberá tener establecida la carrera de relaciones internacionales, y la otra, cuando menos, carreras afines a esta última y el Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma y otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en recursos humanos.

    Con respecto al ingreso como personal de carrera a la rama técnico-administrativa, es también por oposición, mediante concursos públicos, preferentemente cada

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    dos años. Los requisitos para ingresar son los mismos que se señalan para la rama diplomática-consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que es suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente inglés. Quienes hayan obtenido las calificaciones más altas en el concurso de ingreso a la rama técnico-administrativa reciben una beca con las percepciones que determine la secretaría y deben acreditar un curso de capacitación en el Instituto Matías Romero con duración máxima de tres meses, para posteriormente cumplir tres meses de práctica en la Secretaría, y hacerse acreedor a un nombramiento de técnico administrativo "C".

    El artículo 37 de la Ley determina que: "Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama diplomáti-

    co-consular, así como Agregado Administrativo en la rama técnico-administrativa, serán acordados por el Secretario de la SRE, previa recomendación de la Comisión de Personal, misma que organizará concursos de ascenso que comprenderán la eva- luación del expediente de los aspirantes en función de acuerdo con prioridades de: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; el potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, y la antigüedad en el rango y en el servicio, que será definitoria en igualdad de circuns- tancias, así como la aplicación de exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso". En ningún caso se podrá ascender o parti- cipar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca. Por su parte, el artículo 37 bis señala lo siguiente: "La evaluación de los expe- dientes personales será realizada...

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