Avances en la PTU: Determinación de la Base

Páginas54-60
Avances฀en฀la฀PTU:฀Determinación฀de฀la฀Base
54
Tips Fiscales
INFORMACIÓN฀PARA฀PATRONES
Avances฀en฀la฀PTU:
Determinación฀de฀la฀Base
El pasado 31 de marzo concluyó el plazo para la pre-
sentación de la declaración anual de las personas mo-
rales; pero las obligaciones no terminan aquí, ya que si
el resultado del ejercicio fue una utilidad, entonces esto
conlleva a una nueva obligación: el reparto de utilida-
des, la cual es una obligación constitucional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos (CPOL) establece que la Participación de los Tra-
bajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) es
un derecho para aquéllos y, a la vez, es una obligación
para las empresas, cuando se cumpla el supuesto se-
ñalado: que el patrón obtenga un resultado scal posi-
tivo, es decir, una utilidad.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su
Título Tercero, dedica el Capítulo VIII a reglamentar la
forma de determinarla y de cumplir con esta obligación,
lo cual es el tema que nos ocupa.
1.฀Sujetos
1.1.฀ Sujetos฀ Obligados฀ (ARTS-123-F-IX฀ CPOL,฀ 117฀
LFT฀y฀16-UP฀CFF)
Los artículos 123-F-IX de nuestra Carta Magna y 117
de la ley laboral consignan el derecho de los trabajado-
res a participar en las utilidades de las empresas, pero
¿qué es una empresa? Como ambas disposiciones no
contemplan una denición de empresa, aplicamos de
manera supletoria el Código Fiscal de la Federación
(CFF) y en el último párrafo de su artículo 16 se esta-
blece que se entiende por empresa la persona física
o moral que realice las actividades empresariales (co-
merciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesque-
ras y silvícolas), ya sea directamente, a través de un
deicomiso o por conducto de terceros.
Derivado de lo anterior, si hacemos una interpretación
armónica de estas disposiciones, se desprende que,
inicialmente, la obligación es para todos los patrones
(que generen utilidades), ya sean personas físicas o
morales, que tengan trabajadores a su servicio, inde-
pendientemente de que sean contribuyentes o no del
Impuesto Sobre la Renta.
En el caso de las personas morales que cuenten con
diversos establecimientos, como sucursales, por ejem-
plo, tendrán la obligación de repartir utilidades sobre
sus ingresos acumulados, para efectos del ISR, en una
sola declaración.
1.2.฀Sujetos฀Exceptuados฀(ART-126฀LFT)
De entrada estamos ante una obligación para todos los
patrones que obtengan utilidades; sin embargo, existen
excepciones:
1. Las empresas de nueva creación, en general, en su
primer año de funcionamiento.
2. Las empresas que, además de ser de nueva crea-
ción, se dediquen a la elaboración de un producto
nuevo (de conformidad con las leyes para fomento
de industrias nuevas), en los primeros dos años de
funcionamiento.
3. Empresas de la industria extractiva, de nueva crea-
ción, en la etapa de exploración.
4. Instituciones de asistencia privada, reconocidas por
las leyes, que ejecuten actos con nes humanitarios
de asistencia con bienes de propiedad particular,
sin propósitos de lucro, ni designación individual de
beneciarios.
5. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
6. Instituciones públicas descentralizadas con nes
culturales, asistenciales o de benecencia.
7. Empresas que tengan un capital menor del que je
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
por ramas de la industria, previa consulta con la
Secretaría de Industria y Comercio (hoy Secretaría
de Economía). La resolución podrá revisarse total o
parcialmente, cuando existan circunstancias econó-
micas importantes que lo justiquen.
En este último punto, debemos remitirnos al Diario
Ocial de la Federación (DOF) del 19 de diciembre de
1996 en donde la STPS resuelve que quedan excep-
tuadas de la obligación de repartir utilidades las em-
presas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual
declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a
trescientos mil pesos.
2.฀Fecha฀de฀pago฀(ARTS-122฀LFT,฀10฀y฀175฀LISR฀
y฀11฀CFF)
El ART-122 LFT establece que el reparto de utilidades
se deberá efectuar dentro de los 60 días siguientes a la
fecha en que deba pagarse el impuesto anual, indepen-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR