¿Avance o Retroceso la Propuesta de Reforma Constitucional en Materia Penal?
Autor | Dra. Diana Cristal González Obregón |
Cargo | Abogada experta en sistema penal Acusatorio. Analista y redactora en el Código Nacional de Procedimientos Penales |
Páginas | 56-61 |
Page 56
México enfrenta uno de los retos más importantes en su historia: la aplicación de un sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral, en armonización con un sistema nacional anticorrupción y el sistema nacional de transparencia y fiscalización, que, en conjunto, implican un cambio histórico y único para nuestro país. Este momento nos brinda la oportunidad a los mexicanos de participar en una transformación sistémica que trasciende a la cultura de legalidad y al Estado de Derecho.
Son muy importantes los cambios o reformas que se realicen en estas materias y que surjan a partir de un conocimiento profundo, no sólo del espíritu del sistema penal acusatorio adversarial y oral, sino también de la realidad jurídica y cultural de nuestro país, así como del funcionamiento del nuevo procedimiento penal. Solamente así se abonarán al objetivo más importante: brindar a la sociedad un sistema de justicia penal transparente, más rápido, con más opciones para poner fin a un conflicto penal, respetuoso de los derechos de todos, que permita el ahorro de recursos humanos y económicos. Se busca de igual manera, reparar adecuadamente el daño y volver a una reinserción atinada que limite cada vez más el ciclo de violencia que tiene como resultado conductas terribles.
Existe ahora una propuesta de reforma a nuestra Carta Magna en materia de Justicia Penal en donde se busca cambiar contenidos importantes de los artículos 16,19,20,73 y 107. Aunque aplaudimos en general las iniciativas, es importante, sin embargo, analizarlas cuidadosamente para evitar retrocesos que pervertirían el sentido ético y legal en la aplicación del nuevo esquema de justicia. Analicemos algunos de ellos.
Entre otras propuestas, encontramos la que versa sobre el plazo de 72 horas y el auto de vinculación a proceso. Algunas voces señalan que este plazo -previsto en el artículo 19-, forma parte de la fase de pre instrucción del sistema penal inquisitivo mixto y que correspondía al tiempo que tenía la autoridad judicial para valorar el mérito del procedimiento para ver si había la apertura formal de un proceso penal y que implicaba el sometimiento del imputado en prisión preventiva. Sin embargo, se debe mencionar al respecto, que desde el análisis de contenidos para la reforma de junio de 2008 y por supuesto para la creación del Código Nacional de Procedimiento Penal (cnpp) se analizó que dicho plazo no se establece para el juez, quien a diferencia del sistema inquisitivo mixto, no tiene la carpeta de investigación, pues uno de los principios que caracterizan al nuevo sistema es la imparcialidad y sólo conocen del caso a través de las partes en audiencia en donde ambas están presentes y por medio de la oralidad.
Es importante mencionar que este tiempo es muy importante para la defensa y su representado. Recordemos que aún y cuando previamente a este plazo (que empieza a contar a partir de que la persona imputada está a disposición del Juez de control), la defensa debe contar con copia de la carpeta de investigación es imprescindible mencionar que la teoría del caso (concepto distinto a la carpeta de investigación) se comunicará en la formulación de la imputación aperturándose la audiencia inicial (en el caso de la comparecencia, presentación voluntaria de la persona imputada o producto de una orden de aprehensión o posterior a que se califique de legal la detención de una persona presentada al juez de control producto de una flagrancia o caso urgente) y la función de la imputación se hace en audiencia posterior a que las partes conozcan la carpeta de investigación.
Page 57
El avance de la audiencia inicial es rápido y el tiempo de retención, en todo caso, del imputado ante el Ministerio Público (mp) es de hasta 48 horas. Debe ser justificado también en audiencia inicial en el caso de flagrancia o caso urgente, por lo que no siempre debe agotarse a cabalidad, pues siempre debe ser necesario el uso de estas hasta 48 horas de retención. El tiempo de retención y el de avance de la audiencia inicial es rápido, pues el sistema penal acusatorio implica una comunicación ante los jueces de manera oral y comprende de manera flexible varias formas para poner fin a un conflicto penal.1
Así, el plazo de las 72 horas es para la defensa y no para el juez; éste lo utilizará el imputado y su defensa, de ser necesario y de manera estratégica para preparar o adecuar su teoría del caso2. Si su estrategia así lo necesita, puede pedirle al juzgador de control que resuelva su sobre la vinculación a proceso dentro de las 72 horas o incluso solicitarle la ampliación de plazo o si es el caso, que en ese momento se resuelva sobre su vinculación o no a proceso.
El imputado tiene el derecho a conocer, previo a la audiencia inicial, la carpeta de investigación, a través de la cual, tras un análisis, ha ejercido la acción penal el mp; su contenido ha sido base del avance en la investigación pues contiene el conglomerado de todos y cada uno de los medios de prueba que analizados en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba