Avala la Corte Contabilidad Electrónica, Buzón Tributario y Revisiones Electrónicas

AutorLL.M. Adriana Higuera Ornelas
Páginas20-22

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El pasado 6 de julio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), resolvió el amparo en revisión 1287/2015, en el que se abordaron por primera vez por nuestro máximo órgano jurisdiccional, puntos relativos a la contabilidad electrónica, el buzón tributario y las revisiones electrónicas. Este importante fallo, es el resultado de un laborioso estudio efectuado por la Comisión 72 a cargo del Ministro Alberto Pérez Dayán.

Como nuestros lectores recordarán, con motivo de las Reformas Fiscales que tuvieron lugar en 2014, miles de contribuyentes promovieron amparos indirectos en contra de los numerosos cambios. Aunque todavía siguen en estudio, por las diversas Comisiones conformadas para dichos efectos varios de los temas impugnados, este primer fallo resuelve puntos de gran interés para los contribuyentes.

Buzón Tributario

Por lo que respecta al Buzón Tributario, regulado en el artículo 17-k del Código Fiscal de la Federación (cff), la Segunda Sala consideró que el mismo constituye un sistema de comunicación electrónico: “a través del cual la autoridad administrativa podrá notiicar cualquier acto o resolución administrativa que emita y los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes y avisos o dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, así como consul-tar su situación iscal”. Asimismo, determinó que dicho sistema no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica, puesto que a su parecer, “de ninguna manera propicia incertidumbre en los contribuyentes ni permite a la autoridad una actuación arbitraria o caprichosa,” ya que simplemente se instaura un, “nuevo canal de comunicación” entre la autoridad y los contribuyentes haciendo uso de los avances tecnológicos.

En este sentido, se agregó que el hecho de que el artículo 17-k de cff no contenga lineamientos para garantizar un adecuado procedimiento de notiicación de los actos o resoluciones administrativas, no implica una transgresión a los derechos de los contribuyentes, puesto que esa no es su inalidad normativa, al simplemente bastar a su parecer que, “el legislador estableciera claramente cuál será su objeto”, dejando que el artículo 134 del cff regule el cómo de las notiicaciones.

Contabilidad Electrónica

Por lo que hace a la obligación de llevar contabilidad electrónica e ingresarla de forma mensual a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (sat) en términos de lo...

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