Auxilio entre Autoridades

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1258-1258
VI. Vigilar,conabsolutorespetoalosderechos constitucionales, a las
personasrespecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran
involucradas en los delitos previstos en esta ley;
VII. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de
las víctimas y la detención de los probables responsables;
VIII. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de in-
formación quepueda ser relevante para la investigación del delito o la li -
beración de las víctimas;
IX. Proponer políticas para la prevención e investigación de las con-
ductas previstas en esta ley;
X. Proponer al procurador general de la República o a los procurado-
res de las entidades federativas, en su caso, la celebración de conve-
nios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de
datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Fe-
deral de Telecomunicacionesy sobre el uso de las mismas;
XI. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita regresar
con vida a la víctima, identificary ubicar a los presuntos responsables, y
cumplir con los fines de la presente ley,siempre y cuando dichas técni-
cas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos
humanos; y
XII. Las demás que disponga la ley.
LGPSS-AUXILIO ENTRE AUTORIDADES
CAPITULO XIII
Auxilio entre Autoridades
Obligación de prestarse auxilio entre autoridades
44.- Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán
prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo
dispuesto por esta ley y las demás disposiciones aplicables.
Establecimiento de mecanismos de cooperación entre autoridades
45.- Lasautoridades de los gobiernos federal y de las entidades fede-
rativas deberán establecer mecanismos de cooperación destinados al
intercambio de formación y adiestramiento continuo de agentes del Mi-
nisterio Público, policías y peritos especializados en los delitos previs-
tos en esta ley de las instituciones de Seguridad Pública, cuyos resulta-
dos cuenten con la certificación del Centro Nacional de Certificación y
Acreditación.
44.- LGPSS-AUXILIO ENTRE AUTORIDADES 1258

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