Autotransporte de carga

AutorRafael Sosa C.
Páginas241-272

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El autotransporte carretero es el medio de transporte más flexible que existe porque puede cambiar de ruta ante malas condiciones del camino, meteorológicas, huelgas, bloqueos, etc., su oferta de servicios es amplia y por lo mismo es fácil contratarlo, además con una tarifa económica.

No necesita contar con equipos especializados para carga o descarga y se puede manejar el servicio “puertapuerta” en donde recoge la mercancía en la bodega del productor y la entrega a su destinatario. Como desventaja podría indicarse que hay más riesgo por robo en carreteras, pero ahora muchas empresas ofrecen el servicio de “rastreo” o “tracking”, con lo que es fácil identificar el cambio de ruta o detención injustificada.

Además es el complemento natural de los demás medios de transporte porque el marítimo, aéreo o ferrocarril deben descargar en muelles o terminales para enviar la mercancía por carretera a su destinatario final.

Características de la modalidad, ventajas y desventajas

En México existen múltiples reglamentos de tránsito, en los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal). No obstante, el Autotransporte de carga en México está regulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal138 (LCPA) que se complementan con otros ordenamientos como los que aparecen a continuación:

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Para los efectos de esa ley, el servicio de autotransporte federal de carga es el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal (Fracc VIII Art.2 LCPA).

El servicio de autotransporte federal de carga se clasifica en:

1. Carga general (que traslada todo tipo de mercancías)
2. arga especializada (traslado de residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola)139.

Las empresas dedicadas al arrendamiento de remolques y semirremolques no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga. (Art. 43 LCPA). No debe olvidarse que los remolques y semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, podrán circular en México, hasta por el periodo autorizado en los términos de la ley Aduanera (Artículo 106), de la materia, siempre y cuando acrediten su legal estancia. Para su arrastre deberán utilizar un vehículo automotor autorizado en el país.

Por disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera (LIEX) y el Anexo I del artículo 1206 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)140 el servicio de autotransporte de carga nacional público o privado141 puede ser prestado (con vehículos propios o arrendados) por personas físicas mexicanas o sociedades con inversión extranjera hasta del 100% siempre y cuando obtengan un permiso142 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), mismo que debe emitirse en 30 días naturales.

Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, para obtenerlos el interesado (futuro permisionario) debe presentar:

• Solicitud
• Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y modificaciones
• Acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física;

• Poder notarial del representante legal en caso de ser persona moral;
• Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos;

• Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente;
• Declaración de características del vehículo conforme a la clasificación específica;
• Certificado de baja emisión de contaminantes.
• En caso de personas morales, deberán presentar escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado (Art. 7 y
9 Reglamento de la LCPA).

Además, deberán presentar tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo expedido por la autoridad local que corresponda. (Art. 10 Reglamento LCPA).

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Para la prestación del servicio de autotransporte de carga especializada se debe presentar un listado de productos a transportar y la documentación que especifique el material con que fueron construidos los autotanques, según se establezca en las normas oficiales mexicanas, así como póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños al medio ambiente que pudiese ocasionar (Art. 9 Reglamento LCPA).

La prestación de las maniobras de carga y descarga y, en general, las que auxilien y complementen el servicio de autotransporte federal de carga, no requieren autorización por lo que los usuarios tendrán plena libertad para contratar estos servicios con terceros o utilizar su propio personal para realizarlo. (Art. 51 LCPA).

A continuación se presenta un cuadro estadístico del número de permisionarios por tipo de carga (general o especializada) y persona (física o moral) a la que se le entregó el permiso.

MÉXICO: Permisionarios del Autotransporte de Carga

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De lo anterior, resulta evidente que la mayoría de los permisos son de carga general; de estos, cerca del 90% son personas físicas (llamadas Hombre-camión), mientras que el resto son personas morales, con lo anterior se explica el por qué hay facilidad en la contratación del servicio, pues hay más posibilidades de negociación.

Obligaciones para operar en carreteras federales

Todos los vehículos de autotransporte de carga que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deben cumplir con una verificación técnica-física y mecánica para obtener la constancia de aprobación correspondiente, esto incluye contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima (Art. 39 LCPA).

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Por otro lado, los conductores de vehículos de autotransporte federal, deben obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal.

Los permisionarios capacitarán y adiestrarán a sus conductores y son solidariamente responsables con sus conductores de los daños que se causen con motivo de la prestación del servicio143seguro de responsabilidad civil y daños contra terceros (Art. 68 LCPA).

Tipos de carreteras para operar el servicio de autotransporte de carga

La geografía en México se caracteriza por dos grandes sistemas montañosos (Sierra Madre Occidental y Oriental) lo que hace indispensable el autotransporte carretero para comunicar ciertas regiones, aunque por otro lado, la extensión del territorio condiciona el uso de la red carretera, prefiriéndose otro tipo de transporte como el ferrocarril o avión, cuando se trata de largos trayectos.

Atendiendo lo anterior, el “Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal” (Reglamento de pesos) publicado en el D.O.F. el 26 de enero de 1994 y reformado en varias ocasiones establece categorías para el tipo de caminos en la República Mexicana y el tipo de vehículos de carga que podrán circular.

La clasificación de los caminos y puentes tiene el objeto de proteger los caminos del sobrepeso además de los propios vehículos pues a veces, las carreteras son muy angostas o peligrosas por deslaves, curvas, pendientes, etc. Existen 5 tipos de carreteras:

CARRETERA TIPO ET: Son aquellas que forman parte de los ejes troncales de transporte que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,(SCT), cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la SCT, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos; se tienen dos tipos de carreteras:

ET4: Carretera de cuatro carriles

ET2: Carretera de dos carriles

En México hay 10 Ejes carreteros troncales que conectan el sur con el norte y el Golfo con el Pacífico, se caracterizan por cruzar las ciudades más importantes del país, tanto industriales como puertos y fronteras. Estos son:

1. México –Nogales (con ramal a Mexicali y Tijuana)
2. México - Nuevo Laredo (con ramal a Piedras Negras)
3. Querétaro - Ciudad Juárez
4. Acapulco - Tuxpan
5. México- Chetumal
6. Mazatlán - Matamoros
7. Manzanillo – Tampico (con ramal a Lázaro Cárdenas)

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8. Acapulco - Veracruz
9. Veracruz – Monterrey (con ramal a Matamoros)
10. Transpeninsular

De manera gráfica aparecen en el siguente cuadro:

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CARRETERA TIPO A: Aquellas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET, existen:

A4: Carretera de cuatro carriles A2: Carretera de dos carriles

CARRETERA TIPO B: Aquellas que conforman la red primaria y que atendiendo...

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