De las autorizaciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas11-16

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Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 23. Quienes pretendan obtener una autorización de alguno de los OGM a que se refiere el artículo 91 de la Ley, deberán presentar ante SALUD, una solicitud por escrito acompañada de la información a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse en original y una copia simple para acuse.

ARTICULO 24. Deberá presentarse una solicitud por cada OGM, debiendo contener los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, nombre del representante legal;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de que el promovente desee ser notificado por este medio;

IV. Tipo del OGM, de conformidad con las fracciones del artículo 91 de la Ley, y las razones que dan motivo a la petición;

V. Señalar el órgano de Salud, al que se dirige la solicitud;

VI. Lugar y fecha; y

VII. Firma del interesado o del representante legal, o en su caso, huella digital.

El promovente deberá adjuntar a su solicitud los documentos que acrediten su personalidad.

En caso de que cuente con el número de identificación en el registro de personas acreditadas, podrá citarlo en el escrito, sin necesidad de asentar la información prevista en las fracciones I, II y VII de este artículo, ni los documentos con los que acredite su personalidad, excepto la información prevista en las fracciones III, IV, V y VI, de este artículo.

El promovente no estará obligado a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a SALUD, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realice ante dicha Dependencia.

La solicitud deberá estar acompañada de dispositivos electrónicos de alma-cenamiento de información que contendrán la versión electrónica de la solicitud presentada por escrito, así como todos los datos y documentos anexos que contengan la información y requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las NOM.

Dicha versión electrónica deberá presentarse en el formato que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación determine SALUD.

ARTICULO 25. La documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del presente Reglamento debe ser presentada en idioma español. Si se encuentra en un idioma distinto al español, deberán adjuntarse ambas versiones y, de existir controversia en cuanto a su contenido, prevalecerá lo manifestado en la versión en el idioma de origen.

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El interesado podrá identificar claramente dentro de la información proporcionada, aquella que sea considerada como confidencial, de acuerdo a los artículos 70 y 71 de la Ley.

ARTICULO 26. Las solicitudes de autorización se presentarán ante SALUD con los anexos correspondientes. En el original de la solicitud y en el acuse de recibo se asentará la fecha y hora de recepción.

ARTICULO 27. El plazo a que se refiere el artículo 95 de la Ley para expedir la autorización, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que la solicitud sea admitida.

ARTICULO 28. Una vez admitida la solicitud, SALUD evaluará los datos y documentos presentados con la misma, para determinar si cumplen con la información y los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. De ser necesario, prevendrá al promovente, por escrito y por una sola vez para que subsane la omisión.

El plazo para realizar la evaluación y requerir al promovente de la información o requisitos que no se ajusten a lo previsto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, será de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la...

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