De las Autorizaciones

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas642-644

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ARTÍCULO 40.

Emisión de autorizaciones, permisos o licencias en materia de protección civil

Las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el artículo 50, fracciones VIII y IX de la Ley, se emitirán por las autoridades estatales o municipales, el Distrito Federal o los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, conforme al ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos señalados en sus disposiciones legales y administrativas aplicables.

Las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere este artículo, deberán obtenerse antes de que el interesado solicite la Autorización a que se refiere el artículo 41 de este Reglamento, salvo que las disposiciones locales prevean que alguna de ellas sólo puede expedirse una vez que el Centro de Atención comience a funcionar.

ARTÍCULO 41.

Autorización a los centros de atención por modalidad y modelo de atención

La Autorización relativa a cada Centro de Atención, se emitirá por la Autoridad Competente que regule la Modalidad y Modelo de Atención, de conformidad a lo señalado en el artículo 50 de la Ley, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Dicha Autorización se otorgará en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de Centros de Atención a través de los cuales, las Autoridades Competentes brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II. Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social o privado a través de los cuales los organismos de seguridad social otorguen servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a sus derechohabientes o beneficiarios; y

III. Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social o privado que brinden o deseen brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil con apoyo de subsidios federales que para tal objeto les otorguen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 42.

Unidad administrativa que emitirá las autorizaciones por modalidad de centro de atención

La Autorización aque hace referencia el artículo 41 de este Reglamento, será emitida a través de la unidad administrativa facultada en términos de las disposiciones reglamentarias y administrativas de cada una de las Autoridades Competentes y que para tal efecto se encuentre en el supuesto de alguna de las fracciones de dicho artículo 41 de este Reglamento.

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Objeto de la autorización

Esta...

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