De las autorizaciones

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39-42 EDICIONES FISCALES ISEF
II. Tanto la caja general de protección como el módulo de conta-
dores, estarán ubicados en el lindero de la entrada, a una altura tal
que evite accidentes a los niños y niñas;
III. Los tableros de control secundarios de cada planta estarán
situados de ser posible cerca de las escaleras, y contarán con cerra-
dura. La caja será empotrable metálica aislada; y
IV. Los circuitos derivados, como los de aulas de tecnología, talle-
res, cafetería, estarán protegidos por interruptores colocados dentro
de los mismos locales próximos a sus puertas de salida.
CAPITULO X
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTICULO 40. Las autorizaciones, permisos o licencias a que se
refiere el artículo 50, fracciones VIII y IX de la Ley, se emitirán por las
autoridades estatales o municipales, el Distrito Federal o los órganos
político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, conforme
al ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos
señalados en sus disposiciones legales y administrativas aplicables.
Las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere este ar-
tículo, deberán obtenerse antes de que el interesado solicite la Auto-
rización a que se refiere el artículo 41 de este Reglamento, salvo que
las disposiciones locales prevean que alguna de ellas sólo puede
expedirse una vez que el Centro de Atención comience a funcionar.
ARTICULO 41. La Autorización relativa a cada Centro de Aten-
ción, se emitirá por la Autoridad Competente que regule la Modalidad
y Modelo de Atención, de conformidad a lo señalado en el artículo 50
de la Ley, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Dicha Autorización se otorgará en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de Centros de Atención a través de los cuales,
las Autoridades Competentes brinden directamente servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
II. Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social
o privado a través de los cuales los organismos de seguridad social
otorguen servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral in-
fantil a sus derechohabientes o beneficiarios; y
III. Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social
o privado que brinden o deseen brindar los servicios para la atención,
cuidado y desarrollo integral infantil con apoyo de subsidios federa-
les que para tal objeto les otorguen las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal.
ARTICULO 42. La Autorización a que hace referencia el artículo 41
de este Reglamento, será emitida a través de la unidad administrativa
facultada en términos de las disposiciones reglamentarias y adminis-
trativas de cada una de las Autoridades Competentes y que para tal
efecto se encuentre en el supuesto de alguna de las fracciones de
dicho artículo 41 de este Reglamento.
Esta Autorización tendrá por objeto que el Centro de Atención
preste sus servicios bajo el Modelo de Atención regulado por la Auto-
ridad Competente que emite dicha Autorización.

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