De las autorizaciones

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XII. No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o
instalaciones relacionados con la electricidad, cables y elementos
que no estén aislados;
XIII. En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar
fijos; y
XIV. Las demás que ordene el Reglamento de la Ley que emita
el Ejecutivo Federal, las disposiciones correspondientes a la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables.
CAPITULO IX
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTICULO 50. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y confor-
me lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respec-
tivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las
disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes:
I. Presentar la solicitud en la que al menos se indique: la población
por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de
funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables,
el personal con que se contará y su ubicación;
II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pon-
gan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante
su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza
deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del
prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho
que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse
a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mu-
tualistas de Seguros, así como a las disposiciones que al efecto se
expidan;
III. Contar con un Reglamento Interno;
IV. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y
de seguridad;
V. Contar con manual para las madres, padres o quienes tengan
la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la
niña o niño;
VI. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las activida-
des que se desarrollarán en los Centros de Atención;
VII. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento
que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguri-
dad para niñas, niños y el personal;
VIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de con-
formidad con el artículo 41 de la presente Ley;
IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones
en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupa-
ción, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y
aspectos de carácter sanitario. En sus ámbitos de competencia las
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