Acuerdo por el que se Autoriza el Monto Máximo de las Tarifas que las Cámaras podrán Cobrar por Concepto de Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas1-5
ACUERDO MONTO DE TARIFAS DEL SIEM 13
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL MON-
TO MAXIMO DE LAS TARIFAS QUE LAS CAMA-
RAS PODRAN COBRAR POR CONCEPTO DE
OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION
EMPRESARIAL MEXICANO
Publicado en el D.O.F. del 7 de enero de 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con
fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la
Administrativo; 6 fracciones VI y IX de la Ley de Cámaras Empresa-
riales y sus Confederaciones; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
establece que la Secretaría de Economía aprobará las tarifas que las
cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actua-
lización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las cua-
les deben ser correlativas a los gastos de operación del mismo;
Que los costos de operación para cada cámara empresarial, varía
de acuerdo con la circunscripción, actividad y giro que para tal efecto
les son autorizados, incluso en algunos casos, no les genera costo
alguno, y
Que acorde a lo anterior, esta Secretaría ha estimado procedente
mantener las tarifas que para el sector comercio y de industria fueron
aprobadas desde el establecimiento del Sistema de Información Em-
presarial Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas
que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Siste-
ma de Información Empresarial Mexicano.
ARTICULO PRIMERO. El monto máximo que las cámaras podrán
cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Infor-
mación Empresarial Mexicano, será el siguiente:
I. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo acti-
vidades del sector comercio:
Conforme a personal ocupado Cuota máxima
a) 4 o más. $ 640.00
b) 3 o menos. $ 300.00
c) Hasta 2, conforme al artículo segundo. $ 100.00

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