De las autoridades responsables

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(R) ARTÍCULO 10. Las responsabilidades, atribuciones y obligaciones derivadas de la presente Ley que correspondan al titular del Ejecutivo Estatal, se ejecutarán a través de las unidades administrativas y órganos competentes de la Secretaría General de Gobierno, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la Secretaría de Seguridad, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. (GEM 13/09/17)

Para el cumplimiento del objeto de esta Ley y conforme a su normatividad, participarán todas las personas que por mandato legal, por convenio o por su actuar precedente tengan que colaborar en las acciones previstas por la presente Ley.

ARTÍCULO 11. Las dependencias, organismos auxiliares y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial del Estado de México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con sus recursos presupuestales, tienen la obligación de promover y ejecutar las políticas, programas y acciones que sean necesarios para prevenir, atender y combatir el delito de secuestro en el Estado de México.

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Las instituciones del Gobierno del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de colaborar con el Ministerio Público en la investigación del delito de secuestro.

ARTÍCULO 12. Corresponde al titular del Ejecutivo Estatal:

I. Impulsar las políticas, programas, proyectos y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley y proponer la asignación de los recur-sos necesarios.

II. Establecer y aplicar los mecanismos de coordinación, colaboración y participación con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e internacionales que permitan el intercambio de información, cooperación, tecnología y ayuda mutua para el eficaz cumplimiento del objeto de la presente Ley.

III. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la planeación, diseño y ejecución de políticas, programas, acciones de prevención, atención y combate del secuestro en la Entidad.

IV. Las demás que le confiera la Ley General y los ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 13. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno:

I. Recabar la información necesaria para la creación y seguimiento de políticas públicas encaminadas al cumplimiento del objeto de esta Ley.

II. Las demás que le confiera la Ley General y los ordenamientos jurídicos apli-cables.

(R) ARTÍCULO 14. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México: (GEM 13/09/17)

I. Atender y combatir las conductas relacionadas o tipificadas como delito de secuestro.

II. Generar un esquema de investigación y persecución del delito de secuestro, para la aplicación de la debida sanción de los responsables de este ilícito previsto en la Ley General, así como de combate a la...

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