Las autoridades pueden desconocer los efectos fiscales de los actos jurídicos consignados en la contabilidad cuando carezcan de materialidad. Jurisprudencia del TFJA

Páginas58-59
Las autoridades pueden desconocer los efectos
fiscales de los actos jurídicos consignados en la
contabilidad cuando carezcan de materialidad.
Jurisprudencia del TFJA
El artículo 28, fracción I, del CFF estipula que la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y
registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de
inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos,
los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación com-
probatoria de los asientos correspondientes, así como por toda la documentación e información relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
Por otra parte, la norma de información financiera NIF A-2 señala como un postulado básico de la contabilidad que
prevalezca la sustancia económica sobre la forma, respecto de los eventos económicos de una entidad.
Mientras, el artículo 42 del CFF otorga facultades a las autoridades tributarias para que comprueben que los contribu-
yentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales
y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar
la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades hacendarias.
Tesis selectas
FISCALFISCAL
A58
1a. quincena
mayo 2019
Taller fiscal 871- 3a parte.indd 58 22/04/19 14:21

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR