¿A qué autoridades está obligado el patrón a dar aviso de un accidente de trabajo?

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¿A qué autoridades está obligado el patrón a
dar aviso de un accidente de trabajo?
Soy gerente en una empresa que se dedica
a la producción de azúcar. Recientemente,
uno de los trabajadores se accidentó en
el área de producción; por tal motivo, fue
enviado a la clínica del IMSS para que le
proporcionaran la atención médica corres-
pondiente. Al respecto, recibí el formato
ST-7 emitido por el IMSS para proceder a
la calificación del riesgo de trabajo; sin em-
bargo, un colega me comentó que además
de llenar el formato debo avisar a otras
autoridades laborales del accidente de
trabajo. Ignoro a qué autoridades notificar.
Lector de Ciudad de México
504. Los patrones tienen las obligaciones
especiales siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Dar aviso escrito o por medios electró-
nicos a la STPS, al Inspector del Trabajo
y a la Junta de Conciliación y Arbitraje,
dentro de las 72 horas siguientes, de los
accidentes que ocurran, proporcionando
los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa.
b) Nombre y domicilio del trabajador; así
como su puesto o categoría y el monto
de su salario.
c) Lugar y hora del accidente, con expre-
sión sucinta de los hechos.
d) Nombre y domicilio de las personas
que presenciaron el accidente.
e) Lugar en que se presta o haya prestado
atención médica al accidentado.
La STPS y el IMSS deberán intercambiar infor-
mación en forma permanente respecto de los
avisos de accidentes de trabajo que presenten
los patrones, así como otros datos estadísticos
que resulten necesarios para el ejercicio de
sus respectivas facultades legales.
VI. Tan pronto se tenga conocimiento de
la muerte de un trabajador por riesgos de
trabajo, dar aviso escrito a las autori-
dades que menciona la fracción anterior,
proporcionando, además de los datos y
elementos que señala dicha fracción, el
nombre y domicilio de las personas que
pudieran tener derecho a la indemnización
correspondiente.
Según se observa, el patrón deberá dar aviso de
los accidentes que ocurran en el centro laboral
a la STPS, al inspector del trabajo y a la Junta
de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72
horas siguientes.
Para ello, el Sistema de avisos de accidentes
de trabajo (SIAAT) es el sistema electrónico
que facilita a los patrones la presentación ante
la STPS de los avisos de accidentes de trabajo
que sufran los trabajadores y de las defunciones
que ocurran con motivo de accidentes y enfer-
medades laborales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 76 del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo (RFSST), los patrones quedarán releva-
dos de presentar dicho aviso a la STPS cuando
lo hagan ante la institución pública de seguridad
social a la que por disposición de ley haya esta-
do afiliado el trabajador; sin embargo, persiste
la obligación de presentarlo a la Inspección del
Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Por tanto, en el caso que nos ocupa, el patrón
estará relevado de dar aviso a la STPS, pero
deberá avisar a la Inspección del Trabajo y a la
Junta de Conciliación y Arbitraje del accidente
de trabajo; esto se hará a través del SIAAT.
¿A qué autoridades está obligado el patrón a
dar aviso de un accidente de trabajo?
A la Inspección del Trabajo y a la Junta de Con-
ciliación y Arbitraje, por lo siguiente:
El artículo 504, fracciones V y VI, de la LFT
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
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1a. quincena
octubre 2018
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