De las Autoridades Laborales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas416-416

Page 416

ARTÍCULO 23.

Autoridades laborales que podrán asesorar y representar a los trabajadores

El sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrán asesorarse y ser representados, por las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federales o locales, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Lo anterior, no excluye que los sindicatos o la mayoría de los trabajadores sean representados por sus propios asesores.

ARTÍCULO 24.

Oficina de coordinación sobre participación de utilidades entre la STPS y el SAT

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social acreditará ante el Servicio de Administración Tributaria, a los servidores públicos que integrarán una oficina de coordinación sobre participación de utilidades, misma que dará curso a las promociones que presenten los trabajadores y resolverá las consultas que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR