De las Autoridades Laborales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas977-977

ARTÍCULO 26.

Autoridades laborales representantes de los trabajadores

El sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrá hacerse representar y asesorar por las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federales o locales, según corresponda, ya sea:

I. En la revisión de la declaración de Impuesto sobre la Renta que presente la empresa; y

II. Para subsanar las deficiencias que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del escrito de objeciones, a que se refiere el artículo 18.

Lo anterior no es obstáculo para que los sindicatos o la mayoría de los trabajadores se hagan representar por sus propios asesores.

ARTÍCULO 27.

Oficina de...

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