De las Autoridades Laborales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas413-413
ARTÍCULO 26

Autoridades laborales representantes de los trabajadores

El sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrá hacerse representar y asesorar por las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federales o locales, según corresponda, ya sea:

I. En la revisión de la declaración de Impuesto sobre la Renta que presente la empresa; y

II. Para subsanar las deficiencias que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del escrito de objeciones, a que se refiere el artículo 18.

Lo anterior no es obstáculo para que los sindicatos o la mayoría de los trabajadores se hagan representar por sus propios asesores.

ARTÍCULO 27

Oficina de Coordinación sobre Participación de Utilidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social acreditará ante la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR