¿Las autoridades fiscales pueden emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones en sentido negativo a un contribuyente por haber manifestado ingresos en ceros en las declaraciones de pago provisional del ISR del año en curso y haber expedido en ese periodo un CFDI que no se ha cobrado?

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de cumplimiento de obliga-
ciones en sentido negativo a
un contribuyente por haber
manifestado ingresos en ceros
en las declaraciones de pago
provisional del ISR del año en
curso y haber expedido en ese
periodo un CFDI que no se ha
cobrado?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física del
régimen de las actividades em-
presariales y profesionales que
se dedica a prestar servicios de
asesoría inmobiliaria. De enero
a junio no ha tenido ingresos,
y a finales de julio expidió un
CFDI que no le fue pagado en
ese mes ni a la fecha; por este
motivo, en las declaraciones de
pago provisional del ISR de esos
meses no se manifestaron ingre-
sos para este impuesto. Debido
a un trámite fiscal que desea rea-
lizar mi cliente, se solicitó al SAT
una opinión de cumplimiento de
obligaciones, la cual se emitió
en sentido negativo por haber
manifestado ingresos en ceros
en los meses referidos y haber
expedido un CFDI en alguno
de ellos con estatus de vigente.
Tengo duda si es correcto lo an-
terior, pues el CFDI emitido no se
cobró en julio y conforme a la ley
de la materia, el ingreso se debe
manifestar en la declaración del
mes en que se cobre.
Lector de Tepic, Nayarit
de obligaciones en sentido nega-
tivo a un contribuyente por haber
manifestado ingresos en ceros en
las declaraciones de pago provisio-
nal del ISR del año en curso y haber
expedido en ese periodo un CFDI
que no se ha cobrado?
nados que hayan acreditado en
dichos pagos provisionales.
Los contribuyentes considerarán
como ingresos acumulables
para los efectos del ISR los estí-
mulos a que hace referencia la
presente regla en el momento en
que efectivamente lo acrediten.
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. Los contribuyentes que ad-
quieran diésel o biodiésel y sus
mezclas para su consumo final y
que sea para uso automotriz en
vehículos que se destinen, entre
otros, exclusivamente al trans-
porte de carga, tienen derecho
a un estímulo fiscal consistente
en permitir el acreditamiento de
un monto equivalente al IEPS
que las personas que enajenen
diésel o biodiésel y sus mez-
clas en territorio nacional hayan
causado por la enajenación de
estos combustibles.
2. Se podrá efectuar el acredi-
tamiento del estímulo fiscal
mencionado en el punto 1
anterior, entre otros, contra las
retenciones del ISR efectuadas a
terceros en el mismo ejercicio.
3. Los contribuyentes considerarán
como ingreso acumulable para
los efectos del ISR el estímulo
mencionado en los puntos 1 y 2
anteriores en el momento en que
efectivamente lo acrediten.
En consecuencia, el IEPS que se
acredita mensualmente por la adqui-
sición de diésel contra las retencio-
nes del ISR efectuadas a terceros, sí
es acumulable para este impuesto.
¿Las autoridades fiscales
pueden emitir una opinión
Sí, por lo siguiente:
La regla 2.1.39 de la RMF para 2019
indica lo siguiente (énfasis añadido):
2.1.39. Los contribuyentes que
para realizar algún trámite fiscal
u obtener alguna autorización
en materia de impuestos inter-
nos, comercio exterior o para
el otorgamiento de subsidios
y estímulos requieran obtener
la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en térmi-
nos del artículo 32-D del CFF,
deberán realizar el siguiente
procedimiento:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La multicitada opinión, se genera-
rá atendiendo a la situación fiscal
del contribuyente en los siguien-
tes sentidos:
Positiva. Cuando el contribuyente
está inscrito y al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones
que se consideran en los incisos
a) y b) de esta regla.
Negativa. Cuando el contribu-
yente no esté al corriente en el
cumplimiento de las obligacio-
nes que se consideran en los
incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito. Cuando el contribu-
yente no se encuentra inscrito en
el RFC.
¿Las autoridades fiscales pueden
emitir una opinión de cumplimiento
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A57
1a. quincena
septiembre 2019
Taller fiscal 879- 3a parte.indd 57 21/08/19 19:11

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