De las autoridades competentes en materia de seguridad publica y sus atribuciones

Páginas4-12

Page 4

CAPÍTULO PRIMERO De las autoridades del estado

ARTÍCULO 14. Son autoridades estatales en materia de seguridad pública:

I. El Gobernador del Estado.

II. Derogada. (GEM 13/09/17)

(R) III. El Secretario de Seguridad; (GEM 13/09/17)

(R) IV. El Fiscal; y (GEM 13/09/17)

V. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Dichas autoridades tendrán las atribuciones que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Page 5

CAPÍTULO SEGUNDO Del gobernador del estado

ARTÍCULO 15. Son atribuciones del Gobernador del Estado:

I. Ejercer el mando de las Instituciones Policiales del Estado, por sí o por conducto del Secretario, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, esta Ley y demás disposiciones aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Ejercer el mando de las Instituciones Policiales de los Municipios, en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

III. Representar al Estado, ante el Consejo Nacional;

(R) IV. Nombrar al Secretario de Seguridad; (GEM 13/09/17)

V. Suscribir convenios de asunción de funciones en materia de seguridad pública con los Municipios, cuando éstos así lo requieran;

VI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, reglamentos, convenios y demás disposiciones en materia de seguridad pública, por conducto de la dependencia competente;

VII. Establecer las instancias de coordinación en el Estado, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional;

VIII. Promover la participación de la comunidad, para estimular propuestas de solución a los problemas de seguridad pública, directamente o por conducto de los servidores públicos en quienes delegue esta función;

IX. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas, relativos a la seguridad pública;

(R) X. Establecer de forma coordinada, por conducto de la Fiscalía y la Secretaría, el Sistema Estatal, a través de los mecanismos que para tal efecto se acuerden; (GEM 13/09/17)

XI. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública estatales, sus familias y dependientes;

XII. Presidir el Consejo de Seguridad Pública del Estado;

XIII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Federación, el Distrito Federal y los estados, así como supervisar la ejecución de los acuerdos y políticas adoptados en el marco del Sistema Nacional;

XIV. Acordar la integración de las comisiones que considere necesarias en materia de seguridad y prevención social de la violencia y la delincuencia, en las que participarán los funcionarios de las dependencias de los sectores central y descentralizado de la administración pública estatal que determine, adicionalmente podrá invitar a cualquier miembro del Consejo Estatal para que participe en los trabajos de las referidas comisiones; y

XV. Las demás que le confieran la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General, esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

(R) CAPÍTULO TERCERO De las atribuciones del secretario de seguridad (gem 13/09/17)

(R) ARTÍCULO 16. Son atribuciones del Secretario: (GEM 13/09/17)

A. En materia de seguridad pública:

I. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigación y persecución de los

Page 6

delitos y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre;

II. Impulsar las acciones necesarias para promover la prevención de los delitos y la participación de la comunidad en materia de seguridad pública;

III. Ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales del Estado, en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

IV. Coordinar a las Instituciones Policiales Estatales y a los organismos a que se refiere la presente Ley, en el ámbito de su competencia, y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad pública en colaboración con la Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal;

V. Impulsar la coordinación de las Instituciones Policiales y proponer, en el ámbito de sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

(R) VI. Implementar esquemas de investigación preventiva, a través de protocolos que tendrán que ser elaborados de manera conjunta con el Fiscal; (GEM 13/09/17)

VII. Someter a consideración del Gobernador del Estado los convenios, programas y acciones estratégicas, tendientes a mejorar y ampliar la prevención del delito;

VIII. Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito de su competencia;

(R) IX. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría, por sí o por conducto de en quienes delegue esta atribución, así como aprobar los nombramientos a partir de mandos medios, acorde con la organización jerárquica de las instituciones policiales del Estado; (GEM 13/09/17)

X. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las Instituciones Policiales, conforme a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones Policiales a nivel nacional y las demás disposiciones legales aplicables;

XI. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública;

XII. Supervisar el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y su efectiva coordinación con el Sistema Nacional;

(R) XIII. Participar, en coordinación con la Fiscalía, en el diseño e implementación de la política criminal del Estado y realizar investigaciones criminológicas; (GEM 13/09/17)

XIV. Intervenir en el auxilio de víctimas y ofendidos del delito en el ámbito de su competencia;

XV. Verificar que toda la información generada por las Instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR