De las autoridades competentes en materia de seguridad publica y sus atribuciones
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ARTÍCULO 14. Son autoridades estatales en materia de seguridad pública:
I. El Gobernador del Estado.
II. Derogada. (GEM 13/09/17)
(R) III. El Secretario de Seguridad; (GEM 13/09/17)
(R) IV. El Fiscal; y (GEM 13/09/17)
V. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
Dichas autoridades tendrán las atribuciones que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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ARTÍCULO 15. Son atribuciones del Gobernador del Estado:
I. Ejercer el mando de las Instituciones Policiales del Estado, por sí o por conducto del Secretario, en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Estatal, esta Ley y demás disposiciones aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Ejercer el mando de las Instituciones Policiales de los Municipios, en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
III. Representar al Estado, ante el Consejo Nacional;
(R) IV. Nombrar al Secretario de Seguridad; (GEM 13/09/17)
V. Suscribir convenios de asunción de funciones en materia de seguridad pública con los Municipios, cuando éstos así lo requieran;
VI. Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, reglamentos, convenios y demás disposiciones en materia de seguridad pública, por conducto de la dependencia competente;
VII. Establecer las instancias de coordinación en el Estado, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional;
VIII. Promover la participación de la comunidad, para estimular propuestas de solución a los problemas de seguridad pública, directamente o por conducto de los servidores públicos en quienes delegue esta función;
IX. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas, relativos a la seguridad pública;
(R) X. Establecer de forma coordinada, por conducto de la Fiscalía y la Secretaría, el Sistema Estatal, a través de los mecanismos que para tal efecto se acuerden; (GEM 13/09/17)
XI. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública estatales, sus familias y dependientes;
XII. Presidir el Consejo de Seguridad Pública del Estado;
XIII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Federación, el Distrito Federal y los estados, así como supervisar la ejecución de los acuerdos y políticas adoptados en el marco del Sistema Nacional;
XIV. Acordar la integración de las comisiones que considere necesarias en materia de seguridad y prevención social de la violencia y la delincuencia, en las que participarán los funcionarios de las dependencias de los sectores central y descentralizado de la administración pública estatal que determine, adicionalmente podrá invitar a cualquier miembro del Consejo Estatal para que participe en los trabajos de las referidas comisiones; y
XV. Las demás que le confieran la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General, esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
(R) ARTÍCULO 16. Son atribuciones del Secretario: (GEM 13/09/17)
A. En materia de seguridad pública:
I. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigación y persecución de los
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delitos y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre;
II. Impulsar las acciones necesarias para promover la prevención de los delitos y la participación de la comunidad en materia de seguridad pública;
III. Ejercer el mando directo de las Instituciones Policiales del Estado, en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
IV. Coordinar a las Instituciones Policiales Estatales y a los organismos a que se refiere la presente Ley, en el ámbito de su competencia, y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad pública en colaboración con la Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal;
V. Impulsar la coordinación de las Instituciones Policiales y proponer, en el ámbito de sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los Municipios;
(R) VI. Implementar esquemas de investigación preventiva, a través de protocolos que tendrán que ser elaborados de manera conjunta con el Fiscal; (GEM 13/09/17)
VII. Someter a consideración del Gobernador del Estado los convenios, programas y acciones estratégicas, tendientes a mejorar y ampliar la prevención del delito;
VIII. Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito de su competencia;
(R) IX. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría, por sí o por conducto de en quienes delegue esta atribución, así como aprobar los nombramientos a partir de mandos medios, acorde con la organización jerárquica de las instituciones policiales del Estado; (GEM 13/09/17)
X. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las Instituciones Policiales, conforme a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones Policiales a nivel nacional y las demás disposiciones legales aplicables;
XI. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública;
XII. Supervisar el buen funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y su efectiva coordinación con el Sistema Nacional;
(R) XIII. Participar, en coordinación con la Fiscalía, en el diseño e implementación de la política criminal del Estado y realizar investigaciones criminológicas; (GEM 13/09/17)
XIV. Intervenir en el auxilio de víctimas y ofendidos del delito en el ámbito de su competencia;
XV. Verificar que toda la información generada por las Instituciones...
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