¿Las autoridades aduaneras pueden suspender el padrón de importadores si el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal?

Páginas9-12

Page 9

Introducción

La LA establece que quienes importen mercancías al territorio nacional están obligados a estar inscritos en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos a cargo del SAT; mientras, el Reglamento de la LA (vigente hasta el 19 de junio de 2015) precisa los casos en que las autoridades aduaneras pueden suspender el padrón de importadores.

La pregunta que surge es si las autoridades aduaneras pueden suspender el padrón de importadores si el contribuyente no se localiza en su domicilio fiscal, con base en lo previsto en la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2015.

Damos respuesta a esta pregunta y comentamos los preceptos legales establecidos al respecto en la LA y su reglamento.

Obligación de inscribirse en el padrón de importadores y causas de suspensión del mismo

Según la fracción IV del artículo 59 de la LA, quienes importen mercancías deberán estar inscritos en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial a cargo del SAT.

Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de la LA (vigente hasta el 19 de junio de 2015) señala que procederá la suspensión en el padrón de importadores en los siguientes casos:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 10

RCGMCE

La fracción V de la regla 1.3.3 de las RGCE dispone que una de las causales por las que procederá la suspensión en el padrón de importadores será cuando el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el domicilio fiscal del contribuyente o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistente.

Naturaleza jurídica de las RCGMCE

De acuerdo con los artículos 89, fracción I, y 92 de la CPEUM, la facultad reglamentaria corresponde exclusivamente al Presidente de la República y por tanto, esta facultad en materia tributaria es indelegable; sin embargo, a nivel doctrinario se encuentra lo que podríamos denominar como los reglamentos delegados que deben ser expresamente previstos en una ley, con la materia y objeto que dicho ordenamiento precise.

En otras palabras, el Poder Legislativo autoriza a través de una ley a determinadas autoridades para expedir ordenamientos generales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR