De la Autoridad Investigadora

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas985-988

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CAPÍTULO I De su Integración y Funcionamiento

ARTÍCULO 26. Concepto y funciones de la autoridad investigadora

La autoridad investigadora es el órgano de la Comisión encargado de desahogar la etapa de investigación y es parte en el procedimiento seguido en forma de juicio. En el ejercicio de sus atribuciones, la autoridad investigadora estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

ARTÍCULO 27. Integración de la autoridad investigadora

La autoridad investigadora tendrá un titular que la representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, mismos que estarán sujetos a lo que se establezca en el estatuto orgánico de la Comisión.

CAPÍTULO II De sus Atribuciones

ARTÍCULO 28. Atribuciones de la autoridad investigadora

La autoridad investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir y, en su caso, dar trámite o desechar por notoriamente improcedentes las denuncias que se presenten ante la Comisión por probables violaciones a esta Ley;

II. Conducir las investigaciones sobre probables violaciones a esta Ley, para lo cual podrá requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y, en su caso, realizar visitas de verificación;

III. Solicitar a cualquier autoridad pública o autoridad en el extranjero la información y documentación que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;

IV. Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a los expedientes;

V. Proporcionar la información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial, así como por el Pleno, en este último caso salvo que se trate de investigaciones en curso;

VI. Emitir el dictamen de probable responsabilidad y ejercer las accio-nesy desahogar los requerimientos que a ésta correspondan en las etapas de ese procedimiento;

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VII. Presentar denuncias y querellas ante la Procuraduría General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, sercoadyu-vante en el curso de las investigaciones que deriven...

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