Autoridad Fiscal, debe Fundar el Requerimiento de Estados de Cuenta

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Tips Fiscales
LA฀CORTE฀OPINA
U
n criterio sustentado con anterioridad por la corte
mexicana según la Tesis de jurisprudencia 85/2008
sustentaba que la autoridad  scal al practicar una revi-
sión de escritorio o gabinete, podía requerir al contribu-
yente, responsable solidario o tercero relacionado, la
contabilidad, datos, informes o documentos necesarios
para el ejercicio de sus facultades de comprobación,
sin que pudiera entenderse incluido en ese supuesto el
a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que el
anterior a la reforma publicada en el diario o cial de
la federación de 5 de enero de 2004 no preveía una
facultad general a favor de la autoridad  scal para soli-
citar toda la documentación que estime necesaria para
el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda
vez que la relativa a las cuentas bancarias del contri-
buyente no constituye en estricto sentido información
contable, pues no contiene información sobre las obli-
gaciones  scales, sino referente a las operaciones o
servicios contratados por el particular con alguna insti-
tución de crédito, como los enumerados en el artículo
Además, acorde con el artículo 28 del CFF, la conta-
bilidad comprende los libros, registros contables, así
como los comprobantes de cumplimiento de las dispo-
siciones  scales, de manera que dentro de ese tipo de
documentación no puede entenderse incluida la relati-
va a las cuentas bancarias del contribuyente.
Lo anteriormente expuesto no signi caba que la auto-
ridad  scal estuviera imposibilitada para obtener infor-
mación de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48
señala que ésta al practicar una revisión de gabinete
podría requerir información o documentos no sólo al
contribuyente, sino también a terceros y, por su parte,
el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito,
permitía a las autoridades hacendarias federales soli-
citar información a las instituciones de crédito por con-
ducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
para  nes  scales, de donde es claro que dichas au-
toridades podían obtener por ese medio, información
referente a los estados de cuenta bancarios de contri-
buyentes sujetos a una revisión de gabinete.
Información de las cuentas bancarias del contribu-
yente
Con la adición de un último párrafo al citado artículo 48
del CFF en la fecha referida, el ordenamiento tributario
considera como parte de la documentación o informa-
ción que pueden solicitar las autoridades  scales, la
relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Pues bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autori-
dad  scal debe fundar en el último párrafo del artícu-
lo 48 del CFF, el requerimiento de estados de cuenta
bancarios de un contribuyente, cuando se trata de revi-
siones de gabinete para veri car el debido cumplimien-
to de las obligaciones  scales.
Este precepto después de la reforma citada considera,
sin lugar a dudas, como parte de la documentación o
información que pueden solicitar las autoridades  sca-
les en una revisión de gabinete, las cuentas bancarias
del contribuyente.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribu-
nales colegiados de Circuito, la Segunda Sala precisó
que, para el caso, no puede aplicarse lo dispuesto por
el artículo 42, fracción II, del CFF, ya que este pre-
cepto faculta a la autoridad  scal para requerir, única
y exclusivamente, la documentación vinculada con la
contabilidad, de la que no forman parte las cuentas
bancarias.
Dicho artículo 42, en su fracción II, faculta a la autori-
dad  scal para requerir al contribuyente la exhibición
de la contabilidad, datos, informes y otros documentos
que tengan relación con el cumplimiento de las obliga-
ciones  scales objeto de la revisión.
Luego entonces, la fundamentación requisito esencial
de validez de cualquier acto de autoridad, estriba en
que la autoridad  scal debe citar expresamente este
último párrafo del artículo 48 del CFF para requerir las
cuentas bancarias del contribuyente, so riesgo de vul-
nerar sus garantías.
Autoridad฀Fiscal,฀debe฀Fundar฀el฀
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Requerimiento฀de฀Estados฀de฀CuentaRequerimiento฀de฀Estados฀de฀Cuenta

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