Autoridad Fiscal, debe Fundar el Requerimiento de Estados de Cuenta
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
U
n criterio sustentado con anterioridad por la corte
mexicana según la Tesis de jurisprudencia 85/2008
sustentaba que la autoridad scal al practicar una revi-
sión de escritorio o gabinete, podía requerir al contribu-
yente, responsable solidario o tercero relacionado, la
contabilidad, datos, informes o documentos necesarios
para el ejercicio de sus facultades de comprobación,
sin que pudiera entenderse incluido en ese supuesto el
requerimiento de documentación o información relativa
a las cuentas bancarias del contribuyente, ya que el
artículo 48 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
anterior a la reforma publicada en el diario o cial de
la federación de 5 de enero de 2004 no preveía una
facultad general a favor de la autoridad scal para soli-
citar toda la documentación que estime necesaria para
el ejercicio de sus facultades de comprobación, toda
vez que la relativa a las cuentas bancarias del contri-
buyente no constituye en estricto sentido información
contable, pues no contiene información sobre las obli-
gaciones scales, sino referente a las operaciones o
servicios contratados por el particular con alguna insti-
tución de crédito, como los enumerados en el artículo
46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Además, acorde con el artículo 28 del CFF, la conta-
bilidad comprende los libros, registros contables, así
como los comprobantes de cumplimiento de las dispo-
siciones scales, de manera que dentro de ese tipo de
documentación no puede entenderse incluida la relati-
va a las cuentas bancarias del contribuyente.
Lo anteriormente expuesto no signi caba que la auto-
ridad scal estuviera imposibilitada para obtener infor-
mación de esa naturaleza, ya que el propio artículo 48
señala que ésta al practicar una revisión de gabinete
podría requerir información o documentos no sólo al
contribuyente, sino también a terceros y, por su parte,
el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito,
permitía a las autoridades hacendarias federales soli-
citar información a las instituciones de crédito por con-
ducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
para nes scales, de donde es claro que dichas au-
toridades podían obtener por ese medio, información
referente a los estados de cuenta bancarios de contri-
buyentes sujetos a una revisión de gabinete.
Información de las cuentas bancarias del contribu-
yente
Con la adición de un último párrafo al citado artículo 48
del CFF en la fecha referida, el ordenamiento tributario
considera como parte de la documentación o informa-
ción que pueden solicitar las autoridades scales, la
relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.
Pues bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autori-
dad scal debe fundar en el último párrafo del artícu-
lo 48 del CFF, el requerimiento de estados de cuenta
bancarios de un contribuyente, cuando se trata de revi-
siones de gabinete para veri car el debido cumplimien-
to de las obligaciones scales.
Este precepto después de la reforma citada considera,
sin lugar a dudas, como parte de la documentación o
información que pueden solicitar las autoridades sca-
les en una revisión de gabinete, las cuentas bancarias
del contribuyente.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribu-
nales colegiados de Circuito, la Segunda Sala precisó
que, para el caso, no puede aplicarse lo dispuesto por
el artículo 42, fracción II, del CFF, ya que este pre-
cepto faculta a la autoridad scal para requerir, única
y exclusivamente, la documentación vinculada con la
contabilidad, de la que no forman parte las cuentas
bancarias.
Dicho artículo 42, en su fracción II, faculta a la autori-
dad scal para requerir al contribuyente la exhibición
de la contabilidad, datos, informes y otros documentos
que tengan relación con el cumplimiento de las obliga-
ciones scales objeto de la revisión.
Luego entonces, la fundamentación requisito esencial
de validez de cualquier acto de autoridad, estriba en
que la autoridad scal debe citar expresamente este
último párrafo del artículo 48 del CFF para requerir las
cuentas bancarias del contribuyente, so riesgo de vul-
nerar sus garantías.
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