¿La autoridad fiscal considera presentadas las declaraciones de impuestos cuando no se hubiera pagado la cantidad señalada en la línea de captura del acuse de presentación de la declaración?

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clientes es una persona física
que tributa en el régimen de las
actividades empresariales y pro-
fesionales, que en 2018 obtuvo
ingresos inferiores a $2'000,000;
en marzo pasado presentó la
declaración provisional del ISR
de febrero de 2019, en la cual
tuvo impuesto a pagar, pero por
olvido no hizo este pago. Días
después, recibió un requeri-
miento de obligaciones por no
haber presentado la declaración
provisional de marzo. Tengo en-
tendido que las declaraciones se
tienen por presentadas cuando
se envían en el Sistema de de-
claraciones y pagos, sin importar
si se realizó el pago, pero tengo
duda al respecto.
Lector de Córdoba, Veracruz
1. Se ingresará nuevamente al
Servicio de declaraciones y
pagos.
2. Se seleccionará el mismo perio-
do por declarar que el señalado
en la declaración cuyo impor-
te total a pagar no haya sido
cubierto, y se deberá elegir el
tipo de declaración “comple-
mentaria”, así como la opción
“modificación de obligación”.
3. Se capturarán los datos corres-
pondientes a la actualización y
a los recargos, calculados en
los términos del CFF.
4. Concluida la captura de la de-
claración, se enviará al SAT, que
remitirá a los contribuyentes el
acuse de recibo electrónico de
la información recibida, el cual
contendrá, además de la infor-
mación proporcionada por el
contribuyente, el importe total a
pagar, la nueva línea de captura
y su fecha de vigencia; con esta
nueva línea de captura se rea-
lizará el pago por transferencia
electrónica de fondos.
En este sentido, el procedimiento
descrito es el que debe seguirse
para efectuar el entero de reten-
ciones del ISR, si no se hizo dentro
del plazo de vigencia de la línea de
captura asignada a ellas.
¿La autoridad fiscal considera
presentadas las declaraciones
de impuestos cuando no se
hubiera pagado la cantidad
señalada en la línea de captura
del acuse de presentación de
la declaración?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
avanzada a través de los medios,
formatos electrónicos y con la
información que señale el Servi-
cio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter
general, enviándolos a las auto-
ridades correspondientes o a las
oficinas autorizadas, según sea
el caso, debiendo cumplir los
requisitos que se establezcan en
dichas reglas para tal efecto y, en
su caso, pagar mediante trans-
ferencia electrónica de fondos.
Cuando las disposiciones fiscales
establezcan que se acompañe un
documento distinto a escrituras o
poderes notariales, y éste no sea
digitalizado, la solicitud o el aviso
se podrá presentar en medios
impresos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los contribuyentes que tengan
obligación de presentar decla-
raciones periódicas de con-
formidad con las leyes fiscales
respectivas, continuarán hacién-
dolo en tanto no presenten los
avisos que correspondan para
los efectos del registro federal de
contribuyentes. Tratándose de las
declaraciones de pago provisio-
nal o mensual, los contribuyen-
tes deberán presentar dichas
declaraciones siempre que haya
cantidad a pagar, saldo a favor
o cuando no resulte cantidad a
pagar con motivo de la aplicación
de créditos, compensaciones
o estímulos. Cuando no exista
impuesto a pagar ni saldo a favor
por alguna de las obligaciones
que deban cumplir, en declara-
ciones normales o complementa-
rias, los contribuyentes deberán
informar a las autoridades fiscales
las razones por las cuales no se
realiza el pago.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿La autoridad fiscal considera
presentadas las declaraciones de
impuestos cuando no se hubiera
pagado la cantidad señalada en la
línea de captura del acuse de pre-
sentación de la declaración?
No, por lo siguiente:
El artículo 31 del CFF establece lo
siguiente:
31. Las personas deberán pre-
sentar las solicitudes en materia
de registro federal de contribu-
yentes, declaraciones, avisos
o informes, en documentos
digitales con firma electrónica
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A55
1a. quincena
junio 2019
Taller fiscal 873- 3a parte.indd 55 20/05/19 14:20

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