El procedimiento de autoridad competente y su aplicación en México

AutorLic. Roberto Cardona Zapata - Lic. Federico Rodríguez González de Cossío
CargoAsociado - Abogado. Baker & McKenzie
Páginas21-25

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El procedimiento de autoridad competente, mejor conocido como MAP (por sus siglas en inglés Mutual Agreement Procedure), constituye un procedimiento amistoso de solución de controversias establecido en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal (en adelante, el Modelo de Convenio) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

A través de dicho procedimiento, los contribuyentes (personas físicas o morales) residentes de un Estado que haya celebrado un convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, conforme al Modelo de Convenio, tienen derecho a poner en consideración de las autoridades competentes del Estado en el cual residan o sean nacionales, los actos que a su juicio resulten en una imposición que no se encuentre apegada a las disposiciones del convenio correspondiente.1

1. Artículo 25 del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

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En este sentido, debe entenderse este procedimiento como un mecanismo especial fuera del derecho doméstico que tiene el objeto de eliminar actos que resulten o puedan resultar en una imposición fuera de las disposiciones establecidas en el Modelo de Convenio, tales como una doble imposición, ya sea judicial o económica. Entendiendo la doble imposición judicial como una imposición en dos o más estados sobre un mismo ingreso de un solo contribuyente, y la doble imposición económica como una imposición realizada por las administraciones fiscales de diversos estados sobre un mismo ingreso que se encuentra en manos de contribuyentes distintos (por ejemplo, casos de precios de transferencia).2Cabe destacar que este procedimiento puede interponerse en situaciones en las que un acto de autoridad resulte o vaya a resultar en una doble imposición o una imposición que no esté acorde con las disposiciones del Modelo de Convenio. Así entonces, el contribuyente tiene el derecho de acceder a este mecanismo tanto por situaciones presentes como futuras, siempre y cuando en las futuras el riesgo de una doble imposición: (a) sea posible y no meramente probable; y (b) se encuentre motivado en hechos concretos a través de los cuales se desprenda que la imposición efectivamente ocurrirá.3En la práctica, los asuntos que los particulares usual-mente ponen a consideración de las autoridades competentes bajo el procedimiento amistoso contenido en el artículo 25 del Modelo de Convenio son cuestiones relativas, entre otras, a: (a) la atribución de ingresos a un establecimiento permanente; (b) la imposición en el Estado del deudor, sobre intereses y regalías excesivas pagadas por partes relacionadas; y (c) la aplicación de legislación referente a capitalización delgada, cuando el Estado del deudor ha considerado los intereses como dividendos.4Mediante la interposición de este tipo de procedimientos se pretende resolver de forma amistosa los problemas de doble imposición internacional que puedan surgir

por actos de autoridades de estados diversos, sin necesidad de que las autoridades fiscales de esos estados acudan a los canales diplomáticos y subsecuentemente eviten entrar a un procedimiento complejo y formalista.

Acorde con las disposiciones previstas por el Modelo de Convenio, los contribuyentes tienen derecho a acceder al presente mecanismo de solución de controversias, presentando su solicitud ante la autoridad competente en...

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