La autonomía Municipal en la administración del uso del suelo forestal

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
AutorLizbeth Aracely Hermosillo Correa
CargoMaestra en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Iberoamericana León
Páginas1-21

Page 2

I - Régimen federal

En México, el sistema federal1 es parte de la esencia de su organización política. En el artículo 40 de la Constitución General de la República se estipula que nuestro país está compuesto por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior,2 pero unidos en una Federación3 establecida según los principios de la ley fundamental.

Por su parte, en el artículo 41 se establece que el pueblo ejerce su soberaníaln="17" id="footnote_reference_4" class="footnote_reference" data-footnote-number="4">4 por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos,5 y por los de los estados federados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Además, los estados federados se organizarán de acuerdo con las bases que marca el artículo 115 constitucional, adoptando, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular.6

Page 3

Otra característica de los estados federales es la existencia, normalmente en el ámbito constitucional, de un sistema para distribuir las competencias7 entre los gobiernos de la Federación y de los Estados federados. Si bien no existen fórmulas últimas y exactas en el trascendental compromiso federal de distribuir el poder, existen tres métodos básicos de distribución de competencias:8

▪ Mencionar, taxativamente, las atribuciones de cada una de las esferas gubernamentales.9

▪ Mencionar las atribuciones de las entidades federativas, dejando las no inscritas, por excepción, a cargo del gobierno central.10

▪ Mencionar las facultades a cargo del gobierno federal, dejando las no inscritas, por excepción y con criterio residual, a favor de las autoridades locales.11

Ahora bien, los métodos propuestos no encuentran una aplicación pura dentro de la realidad del sistema mexicano,12 por lo que se han acuñado distintos tipos de facultades que parten de un sistema competencial ecléctico, establecido en los artículos 73, 115 a 118, 121 a 122 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el que ningún orden, central o local es superiorPage 4 al otro, pues ambos son coextensos, de idéntica jerarquía y subordinados únicamente a la Constitución general:13

▪ Facultades expresas o explícitas. Son aquéllas literalmente encomendadas por la Constitución a uno o varios órganos de gobierno,14 mismas que sirven de base al principio de distribución de competencias previsto por el artículo 124 constitucional.15

▪ Facultades implícitas.16 Son aquéllas potencialmente encomendadas a una autoridad, es decir, que aunque no le están otorgadas expresamente, se deja abierta la posibilidad de que en el futuro, de creerse necesario, se le puedan atribuir.17

▪ Facultades exclusivas. Son aquéllas atribuidas únicamente a un determinado órgano de gobierno, sin que sean compartidas con otro u otros organismos.18

▪ Facultades residuales. Son las reservadas a los estados miembros de la Federación. De acuerdo con el sistema de división de competencias adoptado por el Estado Mexicano en el que, por exclusión, todas las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados –artículo 124 constitucional. Así, éstas equivaldrían al residuo de autonomía que conservaron los estados miembros del pacto federal después de ceder su soberanía a la Unión.19

▪ Facultades de auxilio. Aquéllas en que un orden de gobierno, sin estar facultado para ello, actúa en ayuda de la autoridad competente.20

Page 5

▪ Facultades concurrentes.21 Son las de carácter transitorio que, aunque corresponden constitucionalmente a la Federación, son asumidas circunstancialmente por los estados, en virtud de que el gobierno federal no las ejerce y son importantes en la vida de la propia localidad.22

▪ Facultades coincidentes. Son las que comparten tanto la Federación como los estados sobre la misma materia, por lo que ambas instancias actúan en ella simultáneamente.23

II - El Municipio en la estructura del Estado

La expresión Municipio, viene del latín municipium, de munus, que significa cargo, carga, oficio, deber y también función u obligación de hacer algo, y de capio, capere, que quiere decir tomar, adoptar.24 De la conjunción de estas dos palabras surgió el término latino municipium que definió etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para sí las cargas, tanto personales como patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y servicios locales de esas comunidades.25 Así, el Municipio ha cumplido, desde suPage 6 surgimiento, fines que parecen permanentes en la historia.26 El municipium romano era una ciudad principal y libre que se gobernaba por sus propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los privilegios y gozar de los derechos de la ciudad de Roma: el derecho de elegir a sus Magistrados y la administración de sus negocios generales dentro de los límites jurídicos fijados por las leyes estatales. Era una ciudad que se gobernaba por sus leyes y costumbres gozando del fuero de la vecindad romana, que disfrutaba del imperium o capacidad tributaria propia, en la que no existía injerencia externa alguna.

Se han generado, en términos generales, dos teorías para explicar la naturaleza jurídica del Municipio, en función de la rama que lo aborda como objeto de estudio; por una parte, los estudiosos del Derecho Administrativo pretenden verlo como un organismo descentralizado de la administración pública; indicando que el Municipio es el ejemplo más claro de la forma de descentralización por región. Los constitucionalistas, por su parte, ubican al Municipio como un nivel de gobierno, incluso, como el primer nivel de gobierno.27

Independientemente de la afiliación que se sustente en cuanto a la naturaleza del Municipio, éste forma parte del Estado y jurídicamente le está subordinado, aunque con un estatuto legal que le otorga una esfera de competencias para ser ejercidas autónomamente. En otras palabras, el MunicipioPage 7 es la institución jurídica, política y social,28 que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un concejo o ayuntamiento, y que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de un Estado.29

Particular importancia tiene la apreciación del Municipio en la estructura del Estado Federal Mexicano, ya que, en cuanto a su organización y estructura, establece tres esferas competenciales: la federal, la estatal y la municipal. El texto constitucional, en sus diversos preceptos, deja clara esta diferenciación, por lo que se suele denominar a estas esferas competenciales como “órdenes de gobierno”.30 Así, el Municipio, dentro del Estado Mexicano es, ante todo, un orden de gobierno, definido en sus perfiles por la Constitución, y participa de los atributos propios del poder público, principalmente del imperium que se manifiesta en los actos de autoridad que realizan sus órganos de gobierno.

III - Autonomía municipal

La doctrina del municipalismo más reciente desglosa a la autonomía en varios aparatados, que son, fundamentalmente, la autonomía política, la autonomía financiera y la autonomía administrativa.

Page 8

A - Autonomía política

Situando al Municipio como la base de la organización territorial, política y administrativa del país, se dispone en el primer párrafo del artículo 115 constitucional que los estados federados adoptarán en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. En la fracción primera de ese precepto se fundamenta la libertad política de este ente para elegir, en forma popular y directa, al Ayuntamiento, titular de la administración municipal. Destaca también esta fracción que no existirá autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado.31

Con las reformas al marco constitucional del Municipio, se precisó el carácter de poder público del éste y por ende, al Ayuntamiento no solamente como órgano administrativo, sino como entidad de gobierno con pleno carácter político. Más aun, dichas reformas vinieron a consolidar las bases de derecho positivo que reconoce la autonomía política del Municipio.32

B - Autonomía financiera

La fracción cuarta del artículo 115 constitucional enumera, expresamente, las fuentes tributarias municipales, sin perjuicio de las demás que le confieren las leyes y convenios; asimismo, determina en sus tres incisos, el régimen financiero yPage 9 la libre administración de la hacienda municipal.33 Sin embargo, se han efectuado diversas precisiones a esta fracción, en la cual se estableció desde hace varios años la llamada "esfera económica mínima de los municipios", que unida a otras medidas ha logrado aliviar a los municipios de su aguda postración financiera, aunque todavía falta camino por recorrer. Dichas precisiones tienen el propósito de fortalecer la mencionada esfera y son las siguientes:

▪ Cuando los bienes del dominio público sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, no estarán exentos de las contribuciones, ni de los derechos municipales.

▪ Los ayuntamientos podrán proponer a las legislaturas, para efectos de la ley de ingresos municipales, las cuotas y tarifas...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR