La autonomía financiera, las capacidades administrativas y el diseño institucional en la contratación de deuda pública municipal, tercer lugar del PNFP 2014

AutorMtra. Nubia Lizbeth García Pérez
Páginas126-205
PREMIO NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS 2014
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LA AUTONOMÍA FINANCIERA, LAS CAPACIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL
DISEÑO INSTITUCIONAL EN LA CONTRATACIÓN DE DEUDABLICA
MUNICIPAL
TERCER LUGAR DEL PNFP 2014
Nubia Lizbeth García Pérez.
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PRÓLOGO. La deuda pública municipal: configuraciones desde el
federalismo mexicano
Existe un amplio consenso acerca de que en el sistema político mexicano
coexisten olas centralizadoras y descentralizadoras que han dilatado la
formación de un auténtico federalismo; un arreglo donde converjan estados y
municipios autónomos y soberanos (Ugalde, 2010; Casar, 2010). No obstante
la tradición centralista del caso mexicano, en los últimos 20 años se han
presentado importantes procesos de descentralización, que se concretan en la
mayor distribución de competencias hacia municipios. Particularmente, las
establecidas por el art. 115 Constitucional.
El problema surge cuando tales potestades no son acompañadas por los
recursos financieros suficientes para hacerles frente; ya sea por un fenómeno
de pereza fiscal, o sea porque el sistema de coordinación fiscal limita sus
posibilidades recaudatorias, la conclusión es la misma: los gobiernos
subnacionales requieren de presupuestos más amplios para cumplir con sus
competencias, para resolver los problemas públicos que aquejan a su
población y para promover el desarrollo económico local. De manera creciente,
el endeudamiento gubernamental ha representado una opción para satisfacer
esas necesidades de financiamiento.
El presente apartado ofrece un panorama general acerca de la deuda
municipal en México, atendiendo a algunos conceptos básicos, sus
fundamentos legales y su evolución en términos cuantitativos.
1.1. Contratación de deuda pública municipal
La función de la deuda pública es suavizar el gasto gubernamental en el
tiempo, pues al contratarla es posible aprovechar oportunidades de inversión a
cuenta de los ingresos públicos futuros, sin que ello implique elevar los
impuestos (Trillo, 2003: 16). La principal diferencia entre la deuda nacional
(directa) y la subnacional (indirecta)57 es que esta última puede ser objeto de
rescate financiero.
Por definición, la deuda contratada por municipios es soberana indirecta,
pública y corporativa. Soberana indirecta porque, bajo un arreglo federal, son
57 Al igual que la deuda subnacional, la deuda colocada en emisiones bursátiles también es
indirecta.

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