La Autonomía del Blanqueo de Capitales

AutorDr. Jorge L. Romo Reyes
Páginas54-57

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Comúnmente se cree que, para que exista el delito de lavado de dinero, necesariamente tiene que haber una sentencia en relación al delito previo, o estar vinculado al narcotráico o a la delincuencia organizada. Si bien es cierto que con frecuencia así sucede, la técnica jurídica nos dice otra cosa.

El texto legal y su interpretación: planteamiento del problema

Cuando cursaba el segundo grado de preparatoria, en el Centro Universitario México, mi profesor de Historia de México, nos preguntaba: "¿Qué se necesita para hacer sopa de conejo? Pues, conejo". Contestábamos. Así, podríamos preguntarnos: ¿Qué se necesita para que exista el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita? Entre otras cosas, la ilicitud de los recur-sos, es decir, un delito previo. Sin embargo, esta sencilla airmación, merece de un análisis más profundo.

El artículo 400 bis del Código Penal Federal, que tipiica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita -llamado, coloquialmente, lavado de dinero o blanqueo de capitales-, en su párrafo primero, exige que el sujeto activo realice su conducta con conocimiento de que los bienes, recursos o derechos, provengan o representen el producto de un delito. Para efectos de comprobar la independencia jurídica del ilícito en comento, el párrafo 6°, resulta clave; así, aclara que se entiende que son producto de una actividad ilícita los bienes, recur-sos o derechos de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen, directa o indirectamente, o representen las ganancias derivadas de la comisión de un delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Si nos apegamos a lo que dice este apartado, podríamos airmar que el origen ilícito de los recursos es un elemento normativo del tipo. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita no serían, en sí mismas, delictuosas. Adquieren tal carácter, únicamente, cuando los recursos, tal y como lo señala el nombre del delito, son de procedencia ilícita. Siguiendo este criterio, ese delito previo, es decir, el que dio origen a los recursos, tendría que ser plenamente probado en el correspondiente proceso. Lo anterior sería necesario para considerar integrado este delito.

No discutimos la ilicitud de los recursos como elemento del tipo. Lo que se tendría que aclarar es hasta dónde se tiene que probar tal ilicitud. En otras palabras, ¿se necesita una sentencia, en relación al delito previo para condenar por lavado de...

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