Autolesiones

AutorEsmera lda Flores Marcial
Páginas133-142

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Ver nota 1

I Derechos de la personalidad y las autolesiones

Autolesión es la directa y deliberada destrucción de tejido corporal sin la intención de suicidio.2Esta definición genérica de autolesiones puede incluir tatuajes, piercings, y otras modificaciones corporales. Es importante comprender qué son los derechos de la personalidad, identificar su clasificación, y posterior-mente, localizar las autolesiones dentro de ésta. Entendido todo esto, se puede analizar el marco normativo mexicano actual sobre el tema, hacer sugerencias y finalizar analizando un caso práctico.

La siguiente deinición, aunque larga, nos ayudará no sólo a conocer el concepto de derechos de la personalidad, sino tam-bién la clasiicación de éstos. El doctor Julián Güitrón Fuentevilla establece sobre los derechos de la personalidad:

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Es el nombre tradicional que se le ha dado a estos derechos autopersonales que son innatos o personales. Atendiendo a su naturaleza jurídica, su denominación correcta es derechos subjetivos humanos fundamentales de la persona física jurídica, que comprende los de materia civil y familiar. Entre los primeros encontramos la protección física, material, externa, corpórea, dentro de la cual se encuentran el derecho de protección de la vida del cuerpo, de sus partes, de su integridad física, de la imagen y de la disposición del cuerpo y sus partes. En cuanto a la protección íntima, interna, material o corpórea, que comprende el derecho a la intimidad, de la integridad moral, de la dignidad humana...3Usando esta clasiicación, se puede señalar que dentro del derecho a la disposición del cuerpo y sus partes se encuentran tanto las autolesiones como las cirugías estéticas. Estos derechos también se pueden catalogar como derechos del hombre sobre el propio cuerpo, o derecho a la presencia estética.

II Marco normativo

La legislación, si bien hay pocas referencias exactas, encontramos que los tatuajes son ejercidos a la presencia estética, el cual está íntimamente ligado a la dignidad de la persona; el artículo 1o., párrafo 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.4

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También la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9o., fracción XXVIII expresa: "Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1o., párrafo segundo, fracción III, de esta ley, se considera discriminación entre otros.ln="36" id="footnote_reference_5" class="footnote_reference" data-footnote-number="5">5... fracción XXVIII:

Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación.6Hasta ahora, ninguna norma habla de un derecho a la mo-diicación corporal explícitamente. Se enfocan en la discrimina-ción que, por cualquier motivo, pueda atentar contra la dignidad. Además se puede analizar este tema desde el derecho al trabajo, que es donde hay más énfasis en erradicar la discriminación a causa del aspecto físico. En esta rama existen incluso tratados, como la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a nivel nacional esta la Ley Federal del Trabajo que protegen a las personas contra la discriminación en el ámbito laboral.

Por otro lado, está la Ley General de Salud que regula los establecimientos para asegurarse que cumplan con los requisitos de salubridad según lo dispuesto por esta en su artículo 268 bis. Además el artículo 268 bis-1 menciona:

Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

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La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, y conllevará a la revoca-ción deinitiva de la autorización respectiva.7

III Caso concreto

"Deténganlo, deténganlo, se está metiendo al avión"... con brazos tatuados; era Panteón Rococó, con este título se dio a conocer en el noticiero de Carmen Aristegui un evento que conmocionó a las redes sociales, y sobre todo, a los amantes del género musical ska. El grupo Panteón Rococó se preparaba para...

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