Los Grupos de Autodefensa: entre la Ilegalidad y la Legitimidad

AutorMtro. Ulises Flores Sánchez
CargoMaestro en Derecho Constitucional y Amparo
Páginas42-47

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El tema que se pone a consideración a simple vista está sujeto a una serie de suspicacias y recelos que seguramente causan opiniones encontradas. Sin embargo, ese es el fin de este artículo, plantear a los lectores esta problemática que es un reflejo de nuestra realidad.

Durante los últimos años los estados de Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas han sido foco de atención, tanto en el ámbito nacional, como internacional, debido a los múltiples disturbios suscitados a consecuencia de la constante y creciente ola de delitos y violencia. Un clima generado por el crimen organizado en esas entidades federativas, ha dado como resultado miles de pérdidas de vidas humanas que bien pudieron evitarse con una adecuada política en materia de seguridad pública y una debida aplicación de la ley.

Ante tal situación, los habitantes de diversos municipios han asumido la responsabilidad y función que corresponde a la autoridad e instituciones encargadas de proporcionar el servicio de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución.

En una palabra, ante la monumental debilidad, omisión e irresponsabilidad por parte de las autoridades de los 3 órdenes de gobierno, cierta parte de la población ha decidido sustituir su función y se vuelve el Estado mismo en la defensa de sus derechos.

Ante esta situación excepcional –que en el campo del Derecho Penal podría ser una especie de estado de necesidad– desaparece el derecho fundamental de prohibición de la auto–tutela consagrado en el primer párrafo del artículo 17 de la Constitución surgiendo con ello el 24 de febrero de 2013, en Buenavista de Tomatlán, Michoacán, los llamados grupos de autodefensa que hoy ya se han multiplicado en los diversos municipios de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, principalmente. Éstos son clara muestra de una protesta colectiva, masiva y violenta que ante su hambre y sed de justicia han llegado al dramático extremo de dar muerte de manera pronta al delincuente. Lo anterior pone de manifiesto que la justicia por propia mano ha sustituido a la falta de justicia.

Sin embargo, no todos los grupos de autodefensa han surgido de un movimiento a favor del derecho a defenderse de las agresiones del narcotráfico. Existen aquellos cuyas causas todavía no se encuentran muy claras; de ahí que el asunto resulte complicado, toda vez que es grave que el monopolio del ejercicio del poder se salga de las manos del Estado.

A un año de cumplirse la aparición de los llamados grupos de autodefensas, sólo pretendo hacer una reflexión en torno a la importancia, al valor que tienen la legalidad y la legitimidad que deben converger para su existencia y aceptación. Suponiendo que tengan legitimidad y no se trate de paramilitares disfrazados, el asunto no deja ser delicado y escabroso, toda vez que si bien la reacción de dichas comunidades es genuina y justificada ante la pérdida del monopolio del empleo legítimo de la fuerza por parte del Estado, cierto es también que no se

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puede justificar su existencia al margen de las normas jurídicas vigentes. Uno de los temas que ha sufrido importantes cambios es la concepción del Estado en torno a la seguridad pública, transformándose el paradigma hacia la llamada “seguridad ciudadana”.1

Del Estado y la Seguridad Pública

Creo necesario referirme someramente a esa realidad jurídico–político–social denominada Estado, toda vez que la precisión de sus fines ha dependido de las diversas concepciones que de él se han elaborado, tanto por la Teoría Política, la Teoría General del Estado, como por la Teoría del Derecho (De Estado Gendarme, Estado de Derecho2, Estado Benefactor al propuesto Estado Trans–Universal de Derecho que también puede ser llamado Estado Mundial o Estado Internacional General3), según el lugar y época determinados, así como de la concepción filosófico–política que de él se tenga. Lo que actualmente denominamos Estado moderno, es un Estado nacional caracterizado por la soberanía que ha sido el resultado de un largo proceso de formación arti-

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culado en gran parte por la guerra, utilizada como instrumento para lograr el dominio de un territorio con exclusión de los poderes externos para lograr la sumisión de los enemigos internos a los cuales se les priva del uso de la fuerza. El monarca será quien la dirija. Estas formas de exclusión, interna y externa, se encaminan a la concentración del poder en una sola autoridad para obtener el monopolio del uso de la fuerza y los recursos económicos, los cuales actúan de manera recíproca como medio y fin, uno garantiza al otro en la lógica de la guerra.

El proceso de monopolización del poder obedece en una primera etapa a intereses privados pertenecientes a las familias reales, pero con el tiempo surgieron los intereses públicos, expresados en exigencias de seguridad y protección por parte de las poblaciones que reconocían obediencia a la autoridad. Es este cambio, acompañado de la institucionalización de los mecanismos a través de los cuales se gestiona el monopolio, lo que muestra el paso de la simple concentración del poder de una autoridad a lo que hoy conocemos como Estado. Dicha institucionalización consiste, por una parte, en la conformación de un grupo de servidores públicos, tanto en su carácter administrativo, como político, que actúan a nombre del Estado de modo especializado y permanente.

También se expresa en la imposición de un sistema de normas jurídicas encargadas de regular la vida social de modo tal que queda suprimida la facultad de cada uno de hacer justicia por su propia mano. Así entonces, opera la racionalización de la fuerza, pues queda bajo el monopolio del Estado y sólo como último recurso.

En ese sentido, se erigió un orden jurídico en donde se establecen las condiciones bajo las cuales se puede...

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