Autocorrección en materia fiscal. Su ejercicio no está condicionado a que se entregue a la autoridad copia de la declaración correspondiente, sino a que ésta se presente oportunamente. Tesis de Tribunal Colegiado

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Autocorrección en materia f‌i scal.
Su ejercicio no está condicionado a que se
entregue a la autoridad copia de la declaración
correspondiente, sino a que ésta se presente
oportunamente. Tesis de Tribunal Colegiado
El artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) dispone que los contribuyentes tendrán
derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de una revisión mediante la presentación
de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de acuerdo con el CFF; al efecto, los con-
tribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades
de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones
omitidas; además, el ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.
Al respecto, el artículo 15 de la LFDC establece lo siguiente:
15. Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección
que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas
domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora
en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante
oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la
corrección presentada por el contribuyente.
Según se observa, los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de co-
rrección que hayan presentado; esta situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas
Tesis selectas FISCAL
A79
2a. quincena
febrero 2020
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