Auto de vinculación a proceso en el sistema acusatorio

AutorMiguel Ángel Aguilar López
Páginas54-57

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Al implementarse el sistema acusatorio, existen criterios jurisprudenciales contradictorios en cuanto a si es necesario o no analizar los elementos del tipo penal (objetivos, normativos y subjetivos) en el auto de vinculación a proceso. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en sus tesis con registros 160330 y 2004857, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 3, tesis XVII.1o.P.A J/25 (9a), p. 1942, y libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 1, tesis XVII.1o.P.A. J/2 (10a), p. 757, respectivamente, con los rubros: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA)” y “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO LA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO ‘HECHO ILÍCITO’ DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO CONCEPTUAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA)”, estima, como se advierte, que no es necesaria su constatación.

Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en su tesis aislada con registro 2011026, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro XXVII, febrero de 2016, tomo III, tesis XXVII.3o.20 P (10a), p. 2025, de rubro: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA QUE EL JUEZ DE CONTROL PUEDA DETERMINAR SI EL HECHO IMPUTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO AL ACUSADO ES O NO CONSTITUTIVO DE DELITO, DEBE ANALIZAR LOS ELEMENTOS DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA DEL ILÍCITO CORRESPONDIENTE, ESTO ES, SUS ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS”, considera si deben acreditarse los mismos a través de su análisis con el fin de calificar si los hechos imputados son o no constitutivos del delito; con ello, afirma, se contribuye al respeto al derecho de defensa y crea seguridad jurídica.

Marco jurídico y requisitos para el dictado del auto de vinculación a proceso

De la interpretación sistemática y analítica de los artículos 19 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Nacional de Procedimientos Penales, respectivamente, se observa que para dictar el auto de vinculación a proceso se requiere:

  1. Que se desprendan de la investigación datos de prueba.

  2. Que de los mismos se establezca se ha cometido un hecho que la ley señala como delito.

  3. Que se entiende que obran datos cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo.

Estándar probatorio para su emisión

El problema real, más allá de si se deben analizar o no los elementos del tipo penal, es el grado del estándar probatorio que se requiere para estudiar la tipicidad en la vinculación procesal, que opino debe construirse en distintos grados, a partir del más alto, que se contiene en la senten-

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cia condenatoria, en el cual se debe llegar a la íntima convicción del juzgador acerca de la culpabilidad del imputado, más allá de toda duda razonable (artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

En efecto, es en la sentencia condenatoria en la que se debe tener...

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