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De los ausentes
Páginas | 54-57 |
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Medidas jurídicas sobre los bienes del ausente
ARTICULO 4.341. Cuando se ignore el lugar donde se encuentre una persona, el Juez, a petición de parte, nombrará un depositario de sus bienes, y dictará las providencias necesarias para conservarlos, asimismo se le citará por edictos conforme a la ley.
Personas que pueden designarse depositarios de los bienes del ausente
ARTICULO 4.342. Se nombrará depositario de los bienes del ausente:
I. A su cónyuge;
II. A uno de los hijos que resida en el lugar. Si hubiere varios, el Juez decidirá;
III. A su ascendiente más próximo;
IV. A falta de los anteriores o cuando por su notoria mala conducta o ineptitud, no sea conveniente designarlos depositarios, el Juez nombrará al presunto here-dero; si hubiere varios, éstos lo elegirán entre ellos, en caso contrario será el Juez quien decida.
Nombramiento judicial de representante del ausente
ARTICULO 4.343. Transcurrido el plazo de la citación por edictos sin que el ausente comparezca, el Juez procederá a nombrarle representante.
Legitimación para pedir el nombramiento de depositario o representante
ARTICULO 4.344. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, quien tenga interés legítimo.
Orden de las personas para ser nombrados representantes
ARTICULO 4.345. En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido para los depositarios.
Facultades y obligaciones del representante del ausente
ARTICULO 4.346. El representante del ausente es el administrador de sus bienes, y tiene las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. En caso de que no otorgue la garantía dentro del plazo, se nombrará otro representante.
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ARTICULO 4.347. La representación concluye con:
I. El regreso del ausente;
II. La presencia de apoderado;
III. La muerte del ausente;
IV. La posesión provisional.
Plazo para publicar otros edictos
ARTICULO 4.348. Cada tres meses, a partir de la fecha en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente.
Plazo para pedir la declaración de ausencia
ARTICULO 4.349. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
Plazo para pedir la declaración de ausencia cuando hay apoderado general
ARTICULO 4.350...
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