De los ausentes

Páginas54-57

Page 54

CAPÍTULO I De las medidas provisionales en caso de ausencia

Medidas jurídicas sobre los bienes del ausente

ARTICULO 4.341. Cuando se ignore el lugar donde se encuentre una persona, el Juez, a petición de parte, nombrará un depositario de sus bienes, y dictará las providencias necesarias para conservarlos, asimismo se le citará por edictos conforme a la ley.

Personas que pueden designarse depositarios de los bienes del ausente

ARTICULO 4.342. Se nombrará depositario de los bienes del ausente:

I. A su cónyuge;

II. A uno de los hijos que resida en el lugar. Si hubiere varios, el Juez decidirá;

III. A su ascendiente más próximo;

IV. A falta de los anteriores o cuando por su notoria mala conducta o ineptitud, no sea conveniente designarlos depositarios, el Juez nombrará al presunto here-dero; si hubiere varios, éstos lo elegirán entre ellos, en caso contrario será el Juez quien decida.

Nombramiento judicial de representante del ausente

ARTICULO 4.343. Transcurrido el plazo de la citación por edictos sin que el ausente comparezca, el Juez procederá a nombrarle representante.

Legitimación para pedir el nombramiento de depositario o representante

ARTICULO 4.344. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, quien tenga interés legítimo.

Orden de las personas para ser nombrados representantes

ARTICULO 4.345. En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido para los depositarios.

Facultades y obligaciones del representante del ausente

ARTICULO 4.346. El representante del ausente es el administrador de sus bienes, y tiene las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. En caso de que no otorgue la garantía dentro del plazo, se nombrará otro representante.

Page 55

ARTICULO 4.347. La representación concluye con:

I. El regreso del ausente;

II. La presencia de apoderado;

III. La muerte del ausente;

IV. La posesión provisional.

Plazo para publicar otros edictos

ARTICULO 4.348. Cada tres meses, a partir de la fecha en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente.

CAPÍTULO II De la declaracion de ausencia

Plazo para pedir la declaración de ausencia

ARTICULO 4.349. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Plazo para pedir la declaración de ausencia cuando hay apoderado general

ARTICULO 4.350...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR