En auscultación, la NIF D-4 "Impuestos a la Utilidad"

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Recientemente, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif) dio a conocer en su página web (www.cinif.org.mx) el proyecto de auscultación de la norma de información financiera (NIF) D-4 "Impuesto a la Utilidad" para que las personas interesadas en participar aporten sus comentarios al respecto, a más tardar el 15 de septiembre de 2006.

La NIF D-4 se emite con intención de reubicar, en la NIF relativa a obligaciones laborales, el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad; de esta manera, es necesario reestructurar dicha norma. Asimismo, se consideró importante hacer precisiones en relación con el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.

Por lo que se refiere al reconocimiento del impuesto a la utilidad diferido, se establecen criterios para su tratamiento contable que son consistentes con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas particulares devaluación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad causados durante el periodo, así como sus efectos diferidos a otros periodos.

Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín D-4, Tratamiento contable del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto al activo (IA) y de la participación de los trabajadores en la utilidad (PTU), son los siguientes:

  1. PTU causada y diferida; debido a que este concepto se considera un gasto laboral, las normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3, Obligaciones laborales.

  2. Reconocer el IA como un crédito fiscal y, consecuentemente, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros.

  3. Clasificar en corto y largo plazo a los activos y los pasivos por impuesto diferido, dependiendo de la fecha en la que se prevea la realización del impuesto diferido; asimismo, se propone que los activos y los pasivos por impuesto diferido se presenten en renglones por separado.

  4. Revelar el importe de la estimación del impuesto diferido no recuperable dentro de las notas a los estados financieros.

  5. Se indica en qué casos...

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