En auscultación, la NIF D-4 "Impuestos a la Utilidad"
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Recientemente, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif) dio a conocer en su página web (www.cinif.org.mx) el proyecto de auscultación de la norma de información financiera (NIF) D-4 "Impuesto a la Utilidad" para que las personas interesadas en participar aporten sus comentarios al respecto, a más tardar el 15 de septiembre de 2006.
La NIF D-4 se emite con intención de reubicar, en la NIF relativa a obligaciones laborales, el tema del tratamiento contable de la participación de los trabajadores en la utilidad; de esta manera, es necesario reestructurar dicha norma. Asimismo, se consideró importante hacer precisiones en relación con el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.
Por lo que se refiere al reconocimiento del impuesto a la utilidad diferido, se establecen criterios para su tratamiento contable que son consistentes con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas particulares devaluación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad causados durante el periodo, así como sus efectos diferidos a otros periodos.
Los cambios más importantes que presenta esta norma con respecto al Boletín D-4, Tratamiento contable del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto al activo (IA) y de la participación de los trabajadores en la utilidad (PTU), son los siguientes:
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PTU causada y diferida; debido a que este concepto se considera un gasto laboral, las normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3, Obligaciones laborales.
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Reconocer el IA como un crédito fiscal y, consecuentemente, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros.
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Clasificar en corto y largo plazo a los activos y los pasivos por impuesto diferido, dependiendo de la fecha en la que se prevea la realización del impuesto diferido; asimismo, se propone que los activos y los pasivos por impuesto diferido se presenten en renglones por separado.
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Revelar el importe de la estimación del impuesto diferido no recuperable dentro de las notas a los estados financieros.
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Se indica en qué casos...
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