En auscultación, la NIF D-6 "Capitalización del resultado integral de financiamiento"
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En días recientes, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif) dio a conocer en su página web (www.cinif.org.mx) el proyecto de auscultación de la norma de información financiera (NIF) D-6 "Capitalización del resultado integral de financiamiento" para que las personas interesadas en participar aporten sus comentarios al respecto, a más tardar el 31 de agosto de 2006. El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas que deben observarse en la capitalización del resultado integral de financiamiento atribuible a ciertos activos cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional.
La NIF D-6 se fundamenta en el marco conceptual comprendido en las NIF que integran la serie NIF A, especialmente en la NIF A-2, Postulados básicos, la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.
Esta NIF converge con las NIIF del International Accounting Standards Board (IASB), pues adopta los criterios contables establecidos en la NIC 23; sin embargo, no coincide con lo dispuesto en financiamientos directos, donde se consideró más apropiado el método de la ponderación que se utiliza para financiamientos genéricos. La NIF D-6, a diferencia de los boletines C-4, C-6 y B-10, obliga a la capitalización del resultado integral de financiamiento. Además, incorpora diversos cambios que permiten una mejor comprensión de la normatividad, entre los que destaca lo siguiente:
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Se aclara en el "alcance" que los costos imputables al capital contable no forman parte del resultado integral de financiamiento capitalizable.
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En la sección de "definición de términos" se establecen las definiciones correspondientes a activos calificables, periodo de adquisición, adquisición, resultado integral de financiamiento, tasa de capitalización y uso intencional.
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Se agregan a la NIF "normas generales de capitalización" que incluyen tratamientos específicos para financiamientos en moneda nacional, financiamientos en moneda extranjera y para una combinación de ambos financiamientos.
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En terrenos se aclara que es válida la capitalización del resultado integral de financiamiento si se lleva a cabo en ellos un proceso de transformación.
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Se determina que la inversión en asociadas o subsidiarias no consolidadas no deberá considerarse parte de los activos calificables.
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Se señalan las condiciones que deben reunirse para la capitalización del resultado...
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