En auscultación, la NIF D-6 "Capitalización del resultado integral de financiamiento"

PáginasA55

En días recientes, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif) dio a conocer en su página web (www.cinif.org.mx) el proyecto de auscultación de la norma de información financiera (NIF) D-6 "Capitalización del resultado integral de financiamiento" para que las personas interesadas en participar aporten sus comentarios al respecto, a más tardar el 31 de agosto de 2006. El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas que deben observarse en la capitalización del resultado integral de financiamiento atribuible a ciertos activos cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional.

La NIF D-6 se fundamenta en el marco conceptual comprendido en las NIF que integran la serie NIF A, especialmente en la NIF A-2, Postulados básicos, la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

Esta NIF converge con las NIIF del International Accounting Standards Board (IASB), pues adopta los criterios contables establecidos en la NIC 23; sin embargo, no coincide con lo dispuesto en financiamientos directos, donde se consideró más apropiado el método de la ponderación que se utiliza para financiamientos genéricos. La NIF D-6, a diferencia de los boletines C-4, C-6 y B-10, obliga a la capitalización del resultado integral de financiamiento. Además, incorpora diversos cambios que permiten una mejor comprensión de la normatividad, entre los que destaca lo siguiente:

  1. Se aclara en el "alcance" que los costos imputables al capital contable no forman parte del resultado integral de financiamiento capitalizable.

  2. En la sección de "definición de términos" se establecen las definiciones correspondientes a activos calificables, periodo de adquisición, adquisición, resultado integral de financiamiento, tasa de capitalización y uso intencional.

  3. Se agregan a la NIF "normas generales de capitalización" que incluyen tratamientos específicos para financiamientos en moneda nacional, financiamientos en moneda extranjera y para una combinación de ambos financiamientos.

  4. En terrenos se aclara que es válida la capitalización del resultado integral de financiamiento si se lleva a cabo en ellos un proceso de transformación.

  5. Se determina que la inversión en asociadas o subsidiarias no consolidadas no deberá considerarse parte de los activos calificables.

  6. Se señalan las condiciones que deben reunirse para la capitalización del resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR