Aumento de obligaciones fiscales por percibir ingresos asimilables a salarios, cuando se tiene registrada previamente la obligación de arrendamiento de bienes inmuebles

PáginasA56-A57

Laboro en un despacho contable. Uno de nuestros clientes es una persona física que otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles y que próximamente recibirá honorarios asimilables a salarios de una persona moral.

Tengo entendido que las personas que perciben ingresos asimilables a salarios tienen obligación de proporcionar los datos necesarios, para que las personas a las cuales presten sus servicios los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y en caso de que ya hubieran sido inscritos con anterioridad, como sucede en este caso, deberán proporcionar al empleador su clave del RFC.

No obstante; en mi opinión, esta persona debe dar aviso de aumento de obligaciones, pues además de otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, va a percibir ingresos asimilables a salarios.

Lector de Veracruz, Veracruz

Pregunta

¿Un contribuyente que otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles debe presentar el aviso de aumento de obligaciones al percibir ingresos asimilables a salarios?

Respuesta

El artículo 27, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece lo siguiente:

Las personas que hagan pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre al Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que les hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.

Al respecto, el artículo 117, fracción I, de la Ley del ISR, indica la obligación para las personas físicas que obtengan ingresos asimilables a salarios, de proporcionar los datos necesarios a las personas que les hagan dichos pagos, para que los inscriban en el RFC, o bien, si fueron inscritos antes, proporcionar su clave de registro al empleador. De igual forma, la regla 2.3.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005-2006 dispone el procedimiento que deberán seguir los empleadores para inscribir en el RFC a las personas a quienes les hagan pagos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilables a éstos.

Como puede observarse, las personas que obtengan ingresos asimilados a salarios y que ya hubieran sido inscritos antes en el RFC, sólo tendrán como obligación proporcionar su clave al empleador; no obstante, el artículo 14, fracción III, del Reglamento del CFF estipula que las personas físicas presentarán los avisos de aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.

En este sentido, el artículo 21, fracción I, del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR