Normas de auditoría que debe observar el dictaminador al revisar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social

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Según el artículo 153 del Racerf, el dictamen en el que se consigne la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el IMSS debe ser elaborado por contador público autorizado, mismo que deberá estar inscrito o vigente en el registro de contadores públicos a cargo de dicho instituto.

Por su parte, el artículo 51 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) especifica que el contador público que pretenda dictaminar para efectos del Infonavit deberá solicitar su registro en la delegación del instituto en que se ubique su domicilio fiscal o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal, en los formatos publicados en el DOF, así como contar con un registro vigente ante la SHCP.

De ahí que para que el contador público pueda emitir una opinión acerca del cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social debe acreditar tener los conocimientos necesarios que sirvan de base para emitir una opinión, y por otra parte, cumplir con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA).

En este sentido, los artículos 164, fracción I, del Racerf y 64, fracción I, del Ripaedi establecen que el dictamen emitido por contador público deberá ser elaborado con base en el cumplimiento de las leyes que correspondan y con apego estricto a las NAGA así como a los procedimientos de auditoría.

Por tal motivo, es importante que aquellos contadores públicos que dictaminan o deseen dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, conozcan las NAGA aplicables en esta materia.

Al respecto, en esta edición se mencionan las principales normas de auditoría que deberán cumplir los contadores públicos autorizados en la elaboración del dictaminen en materia de seguridad social.

Qué son las normas de auditoría

Conforme al boletín 1010 de las NAGA, las normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de dicho trabajo.

En este sentido, las normas de auditoría se clasifican de la siguiente manera:

  1. Normas personales.

  2. Normas de ejecución del trabajo.

  3. Normas de información.

    Normas personales

    Según los criterios para la evaluación por los colegios y asociaciones profesionales de los contadores públicos autorizados por el IMSS, vigentes a partir de 2009, dados a conocer el pasado 13 de mayo por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, entre los principales conocimientos que deberá acreditar el dictaminador para mantener su registro vigente ante las instituciones de seguridad social destacan las normas personales que para la emisión del dictamen le son aplicables.

    De acuerdo con el boletín 1010, las normas personales son las cualidades mínimas que debe reunir el contador público relativas a su persona para poder asumir la responsabilidad en el desempeño del trabajo de auditoría.

    En este caso, las normas personales que deberá cubrir el dictaminador, para emitir una opinión para efectos del IMSS o Infonavit, serán las siguientes:

  4. Entrenamiento técnico y capacidad profesional.

  5. Cuidado y diligencia profesionales.

  6. Independencia.

    Entrenamiento técnico y capacidad profesional

    El boletín 2010 de las NAGA indica que el entrenamiento técnico básico se logra mediante el cumplimiento de los requisitos académicos que culminan con la obtención del título de contador público, y éste debe complementarse con su aplicación práctica bajo la dirección de auditores experimentados durante un periodo razonable.

    Ello significa que antes de ofrecer sus servicios, los contadores deben tener la preparación y capacidad que garantice satisfactoriamente sus servicios, ya que en caso de no hacerlo se estaría cometiendo un engaño a las personas o empresas que soliciten sus servicios; de ahí que es requisito ineludible que los contadores públicos que deseen auditar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, cuenten con un entrenamiento técnico adecuado y una capacidad que les permita elaborar un trabajo de auditoría de forma satisfactoria.

    Es de observar que el entrenamiento técnico representa la adquisición de los conocimientos y las habilidades necesarios para el desempeño de un trabajo, mientras que la capacidad profesional requiere, además de lo anterior, una madurez de juicio que se logra con el entrenamiento técnico.

    Cuidado y diligencia profesionales

    Con respecto al cuidado y diligencia que deben tener los contadores públicos que emitan una opinión en materia de seguridad social, el boletín 2010 estipula que el trabajo de auditoría deberá desempeñarse con meticulosidad, cuidado y esmero, sin dejar de considerar su capacidad y habilidad profesional con buena fe e integridad.

    En este sentido, dicho boletín indica que el auditor, como todo profesional, no es infalible; por ello, no es responsable por meros errores de juicio; sin embargo, asume una responsabilidad con sus clientes, por lo que debe poner especial atención en el desarrollo y desempeño de su trabajo.

    Independencia

    De acuerdo con el boletín 2010 de las NAGA, para que la opinión del auditor sea útil, es necesario que, además de estar fundada en su capacidad profesional, sea emitida con independencia mental, ya que si existen circunstancias que influyan en el juicio objetivo del auditor, se reducirá su independencia mental.

    En tal supuesto, según el boletín 2010, existirá independencia mental de una persona, o del auditor, cuando los juicios que se emitan sean fundados en elementos objetivos del caso. Por su parte, se considerará que no existe independencia mental cuando...

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